Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001703/2018/TO01/5

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1703/2018/TO1/5 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Excarcelación formado en la causa CPE 1703/2018/T01 (2783) caratulada “MARKEVICIUS, V.s.ón ley 22.415 en tentativa”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs.1/4 la Dra. L. de O.M., Defensora Pública Coadyuvante con funciones en la Defensoría Oficial n° 1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, solicitó la excarcelación de su asistido V.M., en los términos de los arts.

317 inc. 1° en función del art. 316 y 320 del C.P.P.N. y arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, sosteniendo que la sentencia dictada por la Sala II de la C.F.C.P. anuló parcialmente lo decidido en orden quantum punitivo obligando al reexamen de la cuestión relativa al encierro preventivo por la posible reducción de pena por lo previsto en el art. 44 del C.P.

Además de ello, sostuvo en el caso a estudio, que según las pautas del art. 319 del C.P.P.N., no advertía de manera concreta de qué modo y en qué circunstancias la libertad ambulatoria de V.M. podría entorpecer la investigación o eludir la acción de la justicia.

Por último, hizo reserva de casación y del caso federal.

II. Que, el Ministerio Público Fiscal, contestó la vista cursada Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: FERNANDA FORT, SECRETARIA #34502722#253602650#20191227150653582 oportunamente por medio de la cual concluyó que correspondía rechazar la solicitud efectuada por la Defensa, por los argumentos allí

esgrimidos.

Y CONSIDERANDO:

III. Que, en el caso MARKEVICIUS se encuentra condenado como autor del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en los términos de lo normado por los arts. 863, art. 866 -segundo párrafo- y art. 871 del Código Aduanero, por el hecho consistente en la importación de sustancia estupefaciente MDMA-HCI Éxtasis, en la cantidad de 4.665 gramos, hallada oculta en su equipaje cuando el nombrado, intentaba ingresar al país a través del vuelo AZ 680 procedente de Roma, República de Italia.

La condena de este Tribunal del 24 de mayo de 2019, fue a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión y accesorias y la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió por mayoría en función del recurso presentado “…DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art....

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