Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Noviembre de 2019, expediente FSM 068492/2019/5/CA003

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 68492/2019/5/CA3 (13.461), C.: “Incidente Nº 5 - IMPUTADO: YULAN, A.C. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, (Juzgado Federal N° 3, Secretaria Nº 10, de M..

Registro de Cámara: 12240 S.M., 26 de noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de A.C.Y., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad opuesta (Cfr. Fs. 18/24).

  2. Se agravió el recurrente al sostener que el requerimiento de instrucción formulado en los términos de los Arts. 180 y 188 del CPPN -que habilitó la jurisdicción- no alcanzó la conducta que ahora es objeto de cuestionamiento, esto es la estructura criminal por la que se cauteló a su asistido, afectándose de esta manera las garantías de defensa en juicio y debido proceso de su defendido.

  3. En lo que respecta a la tacha de arbitrariedad, cabe recordar lo reiteradamente sostenido por la Corte Suprema de Justicia dela Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 609, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos otros), por lo que para dar lugar a este supuesto se debe demostrar que el 1 Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #34133861#250332610#20191126133506154 error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Sentado ello, entiende la Sala que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto traído a revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial y la mera discrepancia con tal interpretación no autoriza la apertura de la vía elegida.

  4. Cabe recordar que en materia de nulidades el ordenamiento procesal vigente ha establecido un criterio de interpretación restricto, limitándose a aquellos supuestos en que las normas expresamente estipulan una sanción de tal índole (Art. 166 del código de forma), siendo regla general la estabilidad de los actos en la medida que su...

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