Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 081035/2018/5/CA004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 81035/2018/5/CA4 Rosario, 30 de septiembre de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", integrada, el expte. N° FRO 81035/2018/5/CA4 caratulado “L., O.H. s/ Incidente de Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de S.N..

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.G.A. (fs. 24/26 y vta.), contra la resolución del 24 de mayo de 2019 mediante la cual se dispuso rechazar la excarcelación de O.H.L. (fs. 14/22).

  2. - Al interponer el recurso el apelante manifestó que existió un período del proceso, desde la declaración indagatoria del nombrado hasta que se resolvió su situación procesal, donde se podría estar detenido legítimamente en base a la gravedad de la acusación, sin que sea necesario analizar el sustento probatorio de esa imputación.

    Se agravió de esa concepción de detención, la cual se extendió desde la indagatoria de O.L. hasta la resolución del caso (sobreseimiento, falta de mérito, procesamiento con o sin prisión preventiva), en donde siempre tendría que estar avalada por un mérito sustantivo o humo de buen derecho. Sostuvo que la ausencia de pruebas no avalaría la hipótesis fáctica construida por el juez en su indagatoria, y que tal orfandad probatoria debería sospesar en la inmediata libertad de su pupilo.

    Se quejó que la indeterminación de la acusación en el caso concreto tendría una relación directa con la ausencia de pruebas de cargo, en el sentido que sería más sencillo imputarles a varias personas la tenencia de Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33649665#245590814#20191001115808858 todos los secuestros de los diversos allanamientos, que elaborar en base a pruebas, la imputación clara, precisa y circunstanciada de cada uno de ellos sostenida por evidencias.

    Alegó sobre la errónea fundamentación de la peligrosidad procesal de su asistido, en base a circunstancias ajenas a su responsabilidad (existencia de prófugos) o estadios procesales como el secreto de sumario.

    Refirió que tampoco se valoró la circunstancia laboral y familiar del encartado, quién contaría con una actividad lícita y un numeroso grupo familiar.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. - Concedido dicho recurso (fs. 27), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A” (fs.

    40), se designó audiencia para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la integración del tribunal con el Dr. J.G.T. (fs. 41). Agregados los memoriales presentados por el F. General (fs. 42/45 y vta.) y por la defensa del nombrado (fs. 46/49 y vta.), quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 50).

    Y considerando que:

  4. - En primer lugar cabe recordar que a O.H.L. se le imputó: ““Haber intervenido en el tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización y transporte, formando parte de una organización criminal dedicada a tales fines, liderada por E.C. y conformada por los siguientes coimputados:

    J.Á.M.; A.L.C.; N.V.M.; G.H.; M.A.V.; F.M.R.; S.R.D.; R.N.A.G.; J.J.A.; M.L.C. y M.F. de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33649665#245590814#20191001115808858 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 81035/2018/5/CA4 G.C.; Organización criminal a la que se le secuestró

    estupefacientes, concretamente cocaína y marihuana, y demás elementos para tal fin,…” (fs. 2007/2011 del expte.

    principal).

    Mediante resolución del 19 de julio de 2019 se dictó su procesamiento y prisión preventiva –entre otros- por considerarlo el juez a quo penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad comercialización y transporte, en los términos del artículo 5 inciso c) de la ley 23.737, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y reprimido por el artículo 11 inciso c) de la ley citada, debiendo responder en calidad de coautor (fs. 2236/2307 de los autos principales). Dicho decisorio a la fecha no se encuentra firme por haber sido apelado, tramitando ante esta Sala el legajo nº FRO 81035/2018/16, conforme surge de la visualización del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100.

  5. - A los efectos de analizar la procedencia o no de la excarcelación solicitada, no puede dejar de advertirse el gravísimo flagelo del narcotráfico que somete a nuestra sociedad y que convierte a nuestra ciudad en un lugar muy difícil para vivir, con índices de homicidios que prácticamente triplican la media nacional.

    Sin lugar a dudas el narcotráfico es la madre de muchos delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

    Este incontrolado flagelo de narcotráfico, inseguridad, homicidios, corrupción y demás delitos conexos me llevan al convencimiento que es necesario analizar con mayor restricción la procedencia de la excarcelación, cuando como en el caso, el imputado ya fue procesado (es decir, la Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33649665#245590814#20191001115808858 justicia federal entendió que hay elementos de prueba suficientes para considerar que este encausado ha cometido delito de narcotráfico) por ilícitos que tienen una altísima pena de prisión establecida por el legislador.

    Corresponde reparar también en esta instancia en la trascendencia social y el impacto real que nuestras decisiones tienen...

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