Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Agosto de 2019, expediente FPO 005965/2016/TO01/32/5

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5965/2016/TO1/32/5 Posadas, 8 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº FPO 5965/2016/TO1/32/5 caratulado “G.G., G. s/ EJECUCIÓN DE EXTRAÑAMIENTO” (en Expte. P.. Nº FPO 5965/2016/TO1/32 caratulado “G.G., G. y Otras s/ Legajo de Ejecución Penal”), respecto a la disposición de expulsión del territorio Argentino de la penada G.G.G., emanada de la Dirección Nacional de Migraciones; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 31 de octubre del 2018, el Defensor Coadyuvante conforme Res. SGPI Nº 236/17, coordinador de la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad de Posadas, Dr. E.B., solicitó a esta M. se inicie los trámites de expulsión de la interna de nacionalidad paraguaya G.G.G., quien en el acta agregada a fs. 4 ratifico su deseo de acogerse a los beneficios del art.

64 de la Ley 25.871, es decir, a ser expulsado del país, una vez que cumpla con los requisitos previstos en la legislación citada.

Que, en autos obra glosada la Disposición de Expulsión SDX Nº 013924, remitida a ésta M. por la Dirección Nacional de Migraciones, resuelto en Expte. Nº 75186/2017, en la cual se declara irregular la permanencia en el país y se ordena la expulsión de la condenada G.G.G., de nacionalidad paraguaya, con destino a su país de origen, prohibiéndosele el reingreso con carácter PERMANENTE, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.

A fs. 14/17 se agregaron los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencias de los cuales no surge que, G.G.G., posea causa abierta Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Que, conforme a lo dispuesto por el art. 491 del C.P.P.N., se confirió vista al Ministerio Público Fiscal respecto a la solicitud de extrañamiento, quien a fs. 20 opinó que considerando que el 08/08/2019 se cumplirá con el plazo previsto en el punto I inciso a)

del artículo 17 de la ley 24660 y que la requirente no tiene causa abierta o condena pendiente en su contra se puede hacerse lugar a lo peticionado e iniciar el acto administrativo de expulsión conforme lo prevé el inciso a) del art. 64 de la Ley 25.871.

Que, a la luz de lo precedentemente...

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