Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 24 de Septiembre de 2019, expediente FSM 060953/2019/5/CA003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 60953/2019/5/CA3 (13.367), C.: “Incidente Nº 5 - IMPUTADO: L.S., L.C. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 6, de M.)

Registro de Cámara: 12.130 S.M., 24 de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de L.C.L.S., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad opuesta (Cfr. Fs. 130/132).

II Se agravió el recurrente al sostener que la investigación posee vicios esenciales desde su inicio. Así, sostuvo que el personal preventor no puede realizar “recorridas domiciliarias” ni asomarse en habitaciones protegidas por la inviolabilidad del domicilio (Art. 18 de la C.N). Que tampoco su proceder se encontraba dentro de los supuestos de flagrancia del Art. 227 del CPPN, por lo que nada hubiese impedido la realización de una consulta y requerir la correspondiente orden judicial. Del mismo modo, entendió que mal podría sostener que existió un consentimiento válido en el ingreso y registro de la morada. Por último, se quejó por considerar que se detuvo a su defendido sin mediar motivos o sospecha suficiente, así como también que los testigos fueron convocados al finalizar el acto.

  1. L., es precio traer a colación lo ya señalado por la Sala, en cuanto a que la nulidad es una sanción legal que debe adoptarse restrictivamente, cuando se comprueba 1 Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: Y.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #33882943#245102951#20190924112150956 que el acto procesal presenta defectos formales, en contraste con las condiciones que demanda la ley para su realización, siempre y cuando, sus inobservancias estén conminadas con la declaración de ineficacia (artículo 166 del C.P.P.N.) o, cuando impliquen incumplimientos de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional o en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, tal como lo establecen los artículos 167 y 168 del C.P.P.N. (Jauchen, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012, t.

    II, págs. 78-81).

    La regla general es la estabilidad de los actos, en los supuestos que no se comprueben las causales restrictivas para la declaración de ineficacia antes expuestas o, que se demuestre que no media un perjuicio concreto para alguna de las partes, ni se ven menoscabados ninguno de sus...

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