Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Abril de 2019, expediente FTU 013195/2018/5/CA002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

13195/2018 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: FARIAS, B.F. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 43/45vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 27/11/18 de fs.

43/45vta. que en su parte pertinente dispone:

I) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitada por la defensa del imputado B.F.F. (conf. arts. 316, 317 inc. 1° y 319 del CPPN) y

II) NO HACER LUGAR a la aplicación subsidiaria de medidas alternativas de detención solicitadas por su defensa; apela a fs. 46/47 el Ministerio Público de la Defensa.

Que en esta instancia, el señor F. General S. ante Cámara, a fs. 52, manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la Defensa Pública Oficial, presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs. 54/59vta., donde previa reseña de estas actuaciones, con destaque de las condiciones personales de su defendido, quien contaría con arraigo en esta ciudad porque vivía con su madre en el domicilio que referencia y que trátase de una persona humilde que debe mantener dos hijos menores, lo que lo colocaría en una situación de vulnerabilidad que no podría ser ignorada. Añade que debería tenerse en cuenta el Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32734132#231811902#20190411114632450 13195/2018 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: FARIAS, B.F. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN interés superior del niño que impone conceder su libertad a fin de que pueda satisfacer las necesidades básicas de cuidado y manutención de sus hijos; sin que ninguna de estas circunstancias hayan sido valoradas por el a quo quien, conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal, rechazó el pedido excarcelatorio.

Se agravia finalmente que haya sido también denegado el pedido de morigeración de cumplimiento de la prisión preventiva o arresto domiciliario solicitado de manera subsidiaria, que entiende resultarían procedente; siendo posible a su entender aplicar el Programa de Asistenencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica que referencia. Desarrolla en extenso su planteo. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.

Que este Tribunal, luego de analizar las constancias de este incidente y la resolución de procesamiento con prisión preventiva de B.F.F., de fecha 24/08/18, dictada en la causa principal tenida a la vista, se pronuncia por la confirmación, en todos sus términos, de la resolución venida en apelación de fecha 27/11/18 (fs. 43/45vta.). Ello en base a las siguientes consideraciones que se exponen a continuación.

En efecto, dándose debido tratamiento a los agravios de la Defensa Pública Oficial apelante, que peticiona la revocación del decisorio denegatorio de la excarcelación solicitada en favor de su defendido B.F.F., habremos de señalar, conforme Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32734132#231811902#20190411114632450 13195/2018 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: FARIAS, B.F. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN lo viene sosteniendo de manera reiterada este mismo Tribunal, que a la luz de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo plenario N° 13, “D.B., R.G. s/ recurso de casación”, que a los fines de evaluar la pertinencia del beneficio impetrado por la defensa pública, habrán de considerarse no sólo las pautas objetivas establecidas por los arts. 316 y 317 del ordenamiento adjetivo, sino también deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros, tales como los establecidos por...

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