Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 1 de Marzo de 2019, expediente FSM 018879/2014/TO01/47/5

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/18879/2014/TO1 Martín, 1º de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente sobre la solicitud de efectuada por la defensa oficial a favor de su asistido O.A.S., en la causa presente causa FSM 18879/2014/TO1/47/1 (número interno 3265) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el día 17 de octubre del año 2017 este Tribunal resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a O.A.S. a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, con accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no se pudo comprobar, y por su comisión en lugar poblado y en banda -víctimas: D.E.C., P.E.S. y D.A.C.- (art.

    45, 166 último párrafo y 167 inc. 2º del C.P); autor del delito de tenencia ilegítima de armas y munición de guerra (art. 45 y 189 bis inc. 2º párrafo 2º del C.P), coautor del delito de asociación ilícita (arts. 45 y 210 del C.P); todos los cuáles concurren realmente entre sí

    (art. 55 del C.P).

    Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #32549449#228280788#20190301104437462 El veredicto respectivo obra a fs. 12/18 del legajo de actuaciones complementarias y los fundamentos del citado decisorio lo hacen a fs. 19/205 de ese expediente.

    La sentencia fue recurrida por la defensa del nombrado, concediéndose el recurso de casación el día 6 de febrero del corriente año, el que actualmente se encuentra en trámite (fs. 207/10 del legajo de actuaciones complementarias y fs. 77 de la presente incidencia).

    Que según consta en autos, S. fue detenido, desde el 2 de julio de 2014 hasta el 8 del mismo mes y año y luego desde el 16 de julio de 2014, encontrándose en dicha situación hasta la actualidad (fs. 11/2 de este legajo).

  2. Que a fs. 60/2 la defensa oficial del interno O.A.S. solicitó la aplicación del instituto previsto en el art 140 de la Ley 24.660, en el entendimiento de que a partir de sus logros académicos correspondía que se le otorgue su excarcelación en los términos de la libertad condicional, conforme lo establece el art 317 inc. 5to del CPPN.

    Dijo que debían ponderarse los siguientes cursos y talleres: (a) el primer año de la educación secundaria efectuado durante el 2017 y (b) el segundo año lectivo del mismo, culminado en el 2018; (c) curso de edición –en dos cuatrimestres- (d) curso de jardinería, (e) curso de gasista y (f) curso de montador electricista.

    Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #32549449#228280788#20190301104437462 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE...

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