Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 11 de Octubre de 2018, expediente FPA 008107/2016/TO03/26

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 9 de octubre de 2018.-

Agréguese el informe del COPNAF que antecede, téngase presente y pasen los autos AL ACUERDO.-

RESOLUCIÓN Nº 313/18 Paraná, 11 de octubre de 2018.-

VISTO:

El presente incidente FPA 8107/2016/TO3/26 caratulado:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE J.M.S.

correspondiente a la causa principal “TORRES, G.R.;R., E.S.; TORRES, V.S. Y ARGO, F.G.S. LEY 23.737” y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 98/103 la Dra. C.A.B. solicita nuevamente el beneficio de la prisión domiciliaria en favor de su defendida M.S.J., conforme lo previsto en el inc. f) del art. 32 Ley 24.660 y art. 10 del C.P.; solicitando su aplicación de manera extensiva al caso de marras.-

    La defensora sostiene que J. es madre de cuatro (4) hijos, todos menores de edad, que en la actualidad se encuentran bajo el cuidado de su abuelo el Sr. J.J., quien según constancias médicas de fs. 94/97, presenta antecedentes de EPOC, accidente cerebro vascular transitorio e hipertensión arterial y que en el mes de agosto el Sr. J. sufrió una complicación de índole cardiológica, adjuntando al presente las constancias de la atención médica recibida por el mencionado.-

    Expresa que esta modificación en las circunstancias de hecho que transitan los menores al cuidado de su abuelo, siendo éste una persona de edad Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #31729435#218756063#20181011125449157 avanzada (74 años) con padecimientos en su salud, amerita la concesión del beneficio interesado.-

  2. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General Dr. José

    Ignacio Candioti, se expide a fs. 105/107, entendiendo que no corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

    Destaca las previsiones contenidas en el art. 32 de la ley 24.660, y afirma que el presente caso no encuadra en las prescripciones normativas enunciadas, por cuanto los hijos de la Sra. J. exceden la franja etaria dispuesta por el legislador para propiciar lo solicitado.-

    Asimismo, señala la red de contención y acompañamiento familiar permanente con que cuentan los menores, conforme obra en los informes del COPNAF.-

    Por último, entiende que la complicación en el estado de salud del Sr. J. no surge de los certificados médicos acompañados, como tampoco existe una evaluación que ponga de manifiesto el agravamiento invocado por la defensa.-

  3. ...

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