Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Agosto de 2018, expediente FTU 013640/2016/5/CFC003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala I-

FTU 13640/2016/5/CFC3 “CORONEL, O.A. s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

Registro Nro. 718/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa nº FTU 13640/2016/5/CFC3, caratulada: “CORONEL, O.A. s/

recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán con fecha 22 de diciembre de 2017 resolvió “

    I) NO HACER LUGAR al pedido de nulidad solicitado por la Defensa Pública Oficial; conforme lo considerado.

    II) CONFIRMAR la resolución de fecha 01/08/17 de fs. 126/127 que en su parte pertinente dispone NO HACER LUGAR, por ahora, al arresto domiciliario solicitado a favor de O.A.C.; conforme lo considerando” (cfr. fs. 159/161vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la Defensa Pública Oficial de C. dedujo recurso de casación a fs.

    163/172vta., el que fue concedido a fs. 174/175vta.-

  2. ) Que el recurrente fundó el remedio deducido en función del artículo 456 -ambos incisos- del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto manifestó que la resolución que deniega la prisión domiciliaria solicitada en favor su pupilo procesal constituye una sentencia arbitraria en Fecha de firma: 08/08/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28800313#211910938#20180808121048490 tanto carece de la debida motivación o fundamentación suficiente que exigen los arts. 123 y 399 del CPPN bajo pena de nulidad.

    Sostuvo que el pronunciamiento en crisis no expone fundamentos sólidos que avalen la decisión de confirmar lo resuelto por el juez a cargo de la instrucción, sino que por el contrario se reduce a exponer argumentos que configuran una fundamentación aparente.

    En este punto precisó que “…en ningún momento se explican los motivos por los cuáles –en el presente caso-

    a criterio de esta Defensa, no se aplicaron los principios invocados, en una interpretación bonam parte a favor de mi defendido” sino que “…se limita a sujetarse ciegamente a la letra de la ley, lo que torna dogmática la afirmación y aleja al acto jurisdiccional atacado, de la ínsita obligatoriedad de exponer sus motivos, incurriendo en definitiva en contradicción con los principios sentados en los arts. 1 y 33 de la Constitución Nacional” (cfr. fs.

    167/vta.).

    Refirió que la Cámara a quo no ponderó diferentes circunstancias que en su opinión revelan que los hijos menores de C. se encuentran desamparados.

    En este punto precisó que se omitió valorar que su defendido tiene tres hijos menores de edad junto con su concubina S.S.R.; que ésta tiene además cuatro hijos menores fruto de una relación anterior y que es portadora de HIV; que su concubina estuvo internada en un hospital del cual debió retirarse con un alta voluntaria toda vez que los niños no tenían quien los cuidara y estaban solos; que ninguno de los niños está escolarizado y que por tal motivo la señora R. dejó de percibir la asignación universal por hijo; y que el informe socio 2 Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28800313#211910938#20180808121048490 CFCP -Sala I-

    FTU 13640/2016/5/CFC3 “CORONEL, O.A. s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

    ambiental realizado fue favorable en cuanto a la procedencia del arresto domiciliario solicitado.

    Sostuvo que “…si bien del texto del art. 32, ley 24.660 pareciera que [su] defendido queda excluido de la misma, dicha norma debe necesariamente complementarse con otras leyes referidas a los derechos de los niños, que son justamente el fundamento del pedido que esa defensa viene solicitando desde primera instancia, y la razón por la cual se debe revocar la sentencia en crisis” (cfr. f s.

    168).

    Agregó que en las presentes actuaciones no se están atendiendo los principios fundamentales de no marginación, de mínima trascendencia de la pena y de protección del interés superior del niño.

    Afirmó que al no concederle la prisión domiciliaria a su asistido no se están protegiendo los derechos de sus tres hijos, ya que conforme surge del informe socio ambiental elaborado, los niños se encuentran en absoluto estado de desamparo.

    En este sentido precisó que atento a que la resolución recurrida omitió toda consideración relativa a los derechos de los hijos de su defendido, la misma debe ser revocada y debe otorgarse la prisión domiciliaria solicitada.

    Por otro lado sostuvo que la Cámara a quo resolvió el pedido de su asistido en base al derecho penal de autor. Refirió que “…si en algún momento le fue otorgada una excarcelación la que fuera revocada por la razón que fuere, y luego y en forma sobreviniente acaecen Fecha de firma: 08/08/2018 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28800313#211910938#20180808121048490 otras razones que tornan legítimo otorgar un arresto domiciliario como el presente, no se puede negar esta modalidad de cumplimiento de la pena, en base a lo que podría haber hecho en algún otro momento, mucho más cuando esta tesitura implica cercenar los derechos de los hijos menores de su defendido” (cfr. fs. 169).

    En este punto agregó que si se sigue el temperamento adoptado por la Cámara a quo se concluiría que “…de ahora en más suceda lo que le suceda a su asistido o a sus hijos, jamás podrá ni cumplir arresto domiciliario, ni gozar de una excarcelación, porque ya tuvo una y ésta quedó sin efecto, lo cual es simplemente un disparate y violatorio de todo régimen convencional del cual nuestro país es signatario” (cfr. fs. 169).

    Reparó asimismo en que en las presentes actuaciones lo que se busca es preservar la integridad de los hijos de C., y que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán no dio razones atendibles para desconocer sus derechos.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos, habiendo presentando la Defensora Pública Oficial ante esta instancia las breves notas que glosan a fojas 182/184vta., las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y C.A.M..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa oficial 4 Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28800313#211910938#20180808121048490 CFCP -Sala I-

    FTU 13640/2016/5/CFC3 “CORONEL, O.A. s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

    de O.A.C. contra la sentencia que confirmó

    el rechazo del pedido de prisión domiciliaria en atención al interés superior del niño. La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado fundadamente la inobservancia de disposiciones establecidas en la ley sustantiva (art. 10 del Código Penal de la Nación, y arts. 9, 32 y 33 de la ley 24.660), y de normas procesales en virtud de la conculcación de los principios y garantías constitucionales y convencionales de debido proceso legal (arts. 456, incs. 1º y , del CPPN).

  5. ) Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios expresados por el recurrente, resulta pertinente recordar que las presentes actuaciones se originaron con el pedido de arresto domiciliario formulado por el propio imputado a fs. 112, motivado a fs. 120/122 por la Defensa Pública Oficial, fundado en la situación de desamparo en la que se encontrarían sus hijos menores al encontrarse su concubina con problemas de salud –portadora de...

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