Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 29 de Junio de 2018, expediente FGR 013082/2015/TO01/5

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 29 de junio de 2018.

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES en autos: BENÍTEZ, J.O. P/ Infracción Ley 23.737”, expediente Nº FCT 1382/2015/T01/5 correspondiente a la causa principal “BENÍTEZ, J.O. S/ Infracción Ley 23737”, EXPTE. Nº FCT 1382/2015/T01 del cual:

RESULTA: Que vienen el presente incidente a consideración del Tribunal en razón de la presentación formalizada por el Señor Jefe del Escuadrón 47 “Ituzaingó” (Corrientes) de Gendarmería Nacional Argentina Comandante R.M.T. y que se agregó a fs. 3 de estos autos, solicitando que este Cuerpo contemple la posibilidad de asignar en carácter de depósito judicial al Escuadrón a su cargo, el vehículo automotor marca Chevrolet, Modelo “S-10”, tipo pick up, Dominio “FBP-509”, y el tráiler, tipo cisterna, dominio colocado “101 FBP 509”, secuestrados en la causa referenciada, depositada en el Escuadrón 47 “Ituzaingó” de Gendarmería Nacional Argentina, con asiento en la localidad de Ituzaingó, provincia de Corrientes, acompañando el escrito mencionado con anexos fotográficos en dos (2) fojas útiles que se anexaron a fs. 1/2 del presente.-

En dicha presentación el señor J. delE. citado manifestó, que lo peticionado obedece “…a los fines de poder soslayar las dificultades operativas e investigativas para el presente año, en razón de las dificultades presupuestarias, como la complejidad del ámbito social y geográfico de la zona de responsabilidad asignada a la Gendarmería…que el rodado solicitado será utilizado exclusivamente por el personal de la Sección Antidrogas “Ituzaingó” y el “Grupo Operativo de Investigaciones y Procedimientos” dependientes de esta Unidad, en actividades de servicio que demande la fuerza…”.-

Finalmente, el peticionante fundó la presentación de marras en acordadas y jurisprudencia de este Tribunal.-

Que a fs. 5 y vta., se agregó el dictamen del señor F. General por ante este Tribunal en el cual el citado funcionario, luego de diversas consideraciones sostuvo que “…puede hacerse lugar a la entrega del vehículo…en carácter de depositario judicial, previa contratación de un seguro obligatorio…”.-

Y CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver la petición de marras, deviene pertinente recordar que las resoluciones Nº 68/93 y Nº 31/93, autorizan la entrega de vehículos secuestrados, para ser utilizados en forma provisoria, en los términos establecidos en...

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