Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Mayo de 2018, expediente FSA 052000180/2012/TO01/5

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 52000180/2012/TO1/5 Salta, 21 de Mayo de 2.018.

Y VISTOS estos autos caratulados “Incidente de Excarcelación de VILLA, D.D.”, Expediente Nº FSA – 52000180/2012/T.O.1/5; y CONSIDERANDO

I) Que, a fojas 05/08 de estas actuaciones incidentales, la Defensa Oficial de D.D.V. solicitó su excarcelación, fundando la petición en lo dispuesto por los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, 7 y 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, 10 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2, 280, 316, 318, 320 y siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. Mencionó la imposibilidad de cumplimiento de lo resuelto por el señor Juez Federal de Orán en el Habeas Corpus interpuesto oportunamente por el Ministerio Público de la Defensa.

Invocó el señor Defensor jurisprudencia internacional, específicamente los lineamientos sentados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “L.Á.”; la excepcionalidad de las medidas privativas de la libertad; y la inexistencia de peligro procesal, respecto de la posible fuga de su asistido, y de la imposibilidad de que el incuso entorpeciere la investigación. Asimismo se refirió al tiempo de detención del encartado.

II) Que, a fojas 14/15 el Señor Fiscal General dictaminó en sentido negativo respecto a la solicitud de excarcelación efectuada, por los motivos allí esgrimidos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #31857633#206603864#20180517125454304 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 52000180/2012/TO1/5

III) En primer lugar, corresponde tratar la cuestión relacionada con el tiempo que el imputado lleva privado de su libertad. Conforme surge de las actuaciones principales, fue detenido el día 20 de Febrero de 2.012 (fojas 11), obteniendo su libertad provisoria -dispuesta por el Juzgado Federal de Orán- en fecha 26 de Junio de 2.013 (fojas 587), siendo detenido nuevamente en el marco de esta misma causa, el día 06 de Diciembre de 2.017 (fojas 680), permaneciendo en tal condición hasta el día de la fecha; se advierte que el lapso de detención -esto es, aproximadamente un año y nueve meses-, se encuentra dentro de los límites del plazo razonable legalmente exigido, de conformidad con los términos de la Ley Nº 24.390, reformado por la Ley Nº 25.430.

IV) En segundo lugar, se hará referencia al Fallo Plenario Nº 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, citado por la Defensa. Tal como lo sostuvo este Tribunal en las causas “Incidente de Excarcelación de PASTRANA, M.V.”, Expediente Nº FSA – 2.616/2.015/8 T.O.1; “Incidente de Excarcelación de TELLO, J.A.”, Expediente Nº

FSA – 1179/2014/5 T.O.1; E “Incidente de Excarcelación de GÓMEZ, J.”, Expediente Nº 3.705/1/12; entre otras, para determinar si corresponde la excarcelación, se deben meritar no sólo las pautas objetivas de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, sino también otros aspectos subjetivos, entre ellos, los fijados por el artículo 319 de la ley de rito, a los fines de determinar si corresponde o no la excarcelación solicitada.

Sabido es que en materia de libertades, la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo fundamental de todos los hombres; asimismo, se impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso, se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (artículos 14 y 18 de la Carta Magna Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #31857633#206603864#20180517125454304 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 52000180/2012/TO1/5 Nacional). Sin embargo, como no existen derechos absolutos, estas libertades pueden verse relativizadas si se comprueba la existencia de causas objetivas que hicieren presumir al juzgador, que la persona sometida a proceso criminal, intentará eludir la acción de la justicia, o entorpecer el curso de las investigaciones judiciales.

Precisamente ese fue el criterio del legislador adoptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación, mediante el que se establecieron los principios generales que deben observar todas las medidas de coerción, y en particular, la restricción de la libertad, la que solo podrá ser coartada “en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”.

Teniendo en cuenta los conceptos expuestos, las prescripciones...

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