Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Marzo de 2018, expediente FRO 003198/2014/TO01/5/CFC004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 3198/2014/TO1/5/CFC4 REGISTRO N° 143/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 307/323 de la presente causa N.. FRO 3198/2014/TO1/5/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “SOSA, J.E. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 24 de octubre de 2017: “

    I) NO HACER LUGAR al pedido de J.E.S., D.N.

  2. Nº 34.074.926 de transformar su detención en prisión domiciliaria, debiendo permanecer en su actual lugar de alojamiento (…)” (fs. 304/306).

  3. Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor J.A., asistiendo técnicamente a J.E.S., interpuso recurso de casación (fs. 307/323), el que fue concedido (fs. 325/326).

  4. Que el recurrente adujo que la sentencia resulta recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto refirió que se trata de un decisorio de carácter definitivo. Indicó

    que la decisión del a quo de no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario importó una inobservancia o errónea aplicación de lo normado en los arts. 32 y concordantes de la ley 24.660.

    Sostuvo que el a quo al sustentar su posición exclusivamente en el informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, olvidó considerar otras circunstancias comprobadas en autos que darían cuenta de la necesidad de que su asistido cumpla la pena extramuros.

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28051613#200861613#20180316103716837 Indicó que no se valoró lo referido por el Director del Servicio Penitenciario de incluir a S. en la nómina de personas con posibilidad de acceder al programa de “pulsera electrónica”.

    Resaltó que el encierro carcelario trae aparejado consecuencias negativas al encausado en tanto padece de crisis epilépticas refractaria al tratamiento con medicamentos y que lo hace poseedor de una discapacidad que se encuentra certificada, que la Unidad Penitenciaria de R. no cuenta con un especialista en neurología necesario para su tratamiento, y que en reiteradas oportunidades la defensa solicitó que le proporcionen una debida atención médica y la provisión de medicamentos que no está recibiendo.

    Describió que los episodios que sufre S. de manera frecuente le producen como consecuencia lesiones, y que el personal del Servicio Penitenciario y sus compañeros no lo atienden hasta que supera la crisis.

    Alegó que el traslado de su asistido a la Unidad de R. le produjo la desvinculación de su pareja que también se encuentra detenida y con quien mantenía visitas carcelarias.

    Sostuvo que la concesión del beneficio en cuestión importaría un efecto beneficioso en la salud del imputado, en tanto contaría con el cuidado familiar que le proveería en tiempo y forma su medicación, y lo atenderían de forma inmediata en caso de sufrir alguna convulsión.

    Concluyó su presentación señalando que la resolución del a quo cuenta con una fundamentación meramente aparente motivada simplemente en un informe que no reflejan adecuadamente la situación del interno, y que el diagnóstico médico demuestra que se encuentra en serio riesgo su vida en caso de permanecer en una unidad carcelaria sin los cuidados necesarios para tratar su dolencia, y que ello importaría someterlo a un trato inhumano y degradante.

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28051613#200861613#20180316103716837 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 3198/2014/TO1/5/CFC4 Hizo reserva del caso federal.

    Finalizó su presentación solicitando que se revoque la resolución recurrida y se conceda la prisión domiciliaria.

  5. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la Defensa Pública Oficial ante esta instancia presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (cfr. fs.

    331/332 vta.). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 333). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P.N. en tanto la decisión...

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