Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2017, expediente CFP 003692/2011/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 3692/2011/TO1/5/CFC2 “GALLO, V.A. Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1634/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 3692/2011/TO1/5/CFC2, “GALLO, V.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P.; la querella es representada por su apoderado, doctor A.I.; y la defensa de V.A.G. es ejercida por la Unidad de Actuación de la Defensoría General de la Nación a cargo de la doctora M.E.D.L..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., M. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 15/19 por el defensor público coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctor M.E.N., contra lo resuelto con fecha 10 de marzo de 2017, en donde se dispuso no hacer lugar a la excarcelación de V.A.G., bajo ningún tipo de caución (arts. 319 y 317 inciso 5º del Código Procesal Penal de la Nación y art. 13 del Código Penal, estos dos últimos “a contrario sensu”). Recurso que fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 20/21.

  2. El recurrente fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del código de rito.

    En primer lugar planteó que la resolución aquí

    cuestionada era arbitraria, ya que no dio motivos suficientes “…

    para justificar la restricción al derecho del justiciable a recuperar su libertad respecto de la presente causa –en los términos del artículo 13 del CP según la remisión efectuada en el artículo 317 inc. 5º del CPP-, deficiencia que la descalifica como acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.)”.

    Así sostuvo que en la resolución impugnada se dio al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA...

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