Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2017, expediente CCC 034864/2017/TO01/5

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34864/2017/TO1/5 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este incidente formado en el marco de la causa n° 34.864/2017 (int. n° 4792 A.nc) del registro de este Tribunal, en relación a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de J.C.B., actualmente detenido en el CPF I de Ezeiza.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. R.Q.C. solicitó se le conceda el arresto domiciliario a su asistido J.C.B., conforme lo prevé

    el inc. “f” del art. 32 de la ley 24.660.

    Funda su pedido argumentando que su defendido tiene a su cargo a sus dos hijas menores de edad (L.J. y T.S.B. y a su madre C.B., quien padecería artritis reumatoidea.

    Que sin perjuicio de que su pareja G.E.B., está al cuidado de las menores y de la Sra. B., en función de ello no puede salir a trabajar y lograr sustento económico para su familia.

    Sostuvo también que frente a esa situación, el poder acceder al arresto domiciliario permitiría que su asistido pueda quedar a cargo del cuidado de sus hijas y su madre, mientras su pareja sale a trabajar o asimismo, se podría conceder al encausado un permiso para poder trabajar en una empresa constructora.

    Agregó que B. no posee pasaporte ni medios suficientes como para temerse por la existencia de un riesgo de fuga. Por último propuso la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica, aportó

    constancias referidas a las cuestiones de salud y laborales invocadas y a los vínculos familiares.

    Fecha de firma: 20/12/2017 Mencionó doctrina y jurisprudencia aplicables.

    Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30935844#196452879#20171220154733763

  2. Corrida la vista al Sr. Fiscal General –subrogante-, el Dr.

    A.Y. en su dictamen se pronunció de manera desfavorable a la concesión del beneficio solicitado.

    En primer término entendió que la situación de J.C.B. apuntada por la defensa, no encuadra ni siquiera analógicamente en la prevista por el art. 314 del CPPN en su remisión al art. 10 inc “f”

    del Código Penal y al inciso “f” del art. 32 de la ley 24.660.

    Argumentó que la enfermedad que sufriría su madre no se encuentra debidamente acreditada por cuanto no surge el grado de incapacidad de la misma; así como tampoco se demostró que J.C.B. tuviera a su cargo el cuidado de la nombrada previo a quedar detenido. Agregó que del informe de fs. 20 el encausado tiene otros 9 hermanos que podrían asistir a la Sra. C.B., no demostrándose tampoco, lo contrario.

    Sostuvo que las niñas menores de edad, tampoco se encuentran desamparadas toda vez que ambas criaturas están al cuidado de su madre, G.B. –pareja de B.-.

    Por último entendió que los fundamentos que en su oportunidad dieron razón al...

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