Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 26 de Septiembre de 2017, expediente FGR 011460/2014/TO01/7

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 11460/2014 Neuquén, 25 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El presente incidente de excarcelación formado respecto de JOSÉ DALMACIO ALBARADO en los autos “PARRA, G.E.; ULLMAN, J.E.;P., M. DE LAS NIEVES; ALBARADO, JOSÉ DALMACIO S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expte. N° 11460/2014/TO1, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 151 el abogado defensor del imputado JOSÉ

    DALMACIO ALBARADO (titular del DNI 27.440.534) manifestó que el nombrado está viviendo en el “barrio Chacra 25”.

    En virtud de ello solicitó que en lo sucesivo se cursen las notificaciones que resulten necesarias a través de la Delegación General Roca de la Policía Federal Argentina; así

    como que se lo autorice a realizar las presentaciones ante dicha repartición.

  2. De la compulsa del presente se advierte que el encartado ALBARADO viene cumpliendo con la obligación de presentarse que le fuera impuesta por el Juzgado instructor al concederle la libertad (fs. 5/7).

    De lo que se colige su voluntad de mantenerse a derecho en el proceso seguido en su contra.

  3. Como corolario de lo expuesto, habremos de hacer lugar al pedido formulado.

    Como consecuencia de ello se dispondrá que en lo sucesivo, J.D.A. se presente quincenalmente ante la Delegación General Roca de la Policía Federal Argentina, conforme le fue impuesto oportunamente por el Juzgado instructor (fs. 5/7).

    Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal resuelve,

  4. DISPONER que en lo sucesivo, J.D.A. se presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR