Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2017, expediente FMP 000019/2017/5/CA006

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 19/2017. Inc. Nº 5 – IMP.: G., L. F. s/INC. DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES M. delP.,31 de agosto de 2017.-

VISTO:

Los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes registrables de G., L. F.

…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.B. a fs.

10/11, contra la decisión del aquo que no hace lugar al pedido de restitución del rodado automotor propiedad de F.L.B.G., en favor de su hijo E.F.G.; CONSIDERANDOS:

I) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y cumplido con lo previsto por el art. 454 del C.P.P.N, a fs. que anteceden pasan estos autos a resolver.

II) Como cuestión liminar, debemos señalar que una exhaustiva lectura de las distintas piezas procesales que conforman el legajo y un análisis minucioso de los cuestionamientos planteados por el apelante, permiten a esta Alzada concluir que la resolución de mérito habrá de confirmarse; ello en orden a los fundamentos que a continuación pasaremos a exponer.-

En primer lugar, preciamos que la resolución cuestionada ha consignado de modo acabado las razones que conforman la apoyatura fáctica del auto recurrido, en tanto y en cuanto se traslucen claramente aquellas circunstancias valoradas a los fines del rechazo de la restitución requerida.

Debe tenerse presente que, conforme surge de las actuaciones principales, el vehículo cuya restitución se requiere habría sido utilizado para concretar las maniobras disvaliosas que a la fecha resultan objeto de investigación en ese sumario, y que como bien señala el Sr.

Fiscal en su presentación de fs. 20/21, “… el vehículo reclamado fue utilizado por los imputados en los hechos investigados en autos, como medio de transporte para el traslado de las víctimas F.A. y M. desde el domicilio de calle …Nº… hasta el de calle… Nº… de la ciudad Necochea; y desde allí, Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30085045#186756391#20170901124234373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA a las víctimas F.A., M., M. y M., hacía el domicilio de calle … sin nmumeración visible entre numerales … y … de esa ciudad…”. Todo ello, nos lleva a considerar que el secuestro dispuesto con fines de decomiso se presenta, de momento, como la decisión más razonable y ajustada a derecho de acuerdo al cuadro...

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