Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Julio de 2017, expediente CPE 000278/2013/5/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 278/2013/5/CA3 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA SOLICITADO POR LA DEFENSA DE O.M.P.

EN LOS AUTOS N° CPE 278/2013 caratulados: “O.M.P. , S/INF. ART. 302 C.P.”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16. Causa N° CPE 278/2013/5/CA3, orden N° 27.599, S. “B”.

Buenos Aires, de julio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de O. M.

P. obrante a fs. 42/54 vta. de este incidente, contra la resolución de fs. 41/41 vta.

del mismo legajo, por la cual el señor juez “a quo” resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa del nombrado.

El memorial de fs. 61/76 vta. de este incidente, por el cual la defensa oficial de O.M.P. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez “a quo” no hizo lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por la defensa de O.M.P. , en función de lo establecido por el art. 76, cuarto párrafo, del Código Penal; en particular, con motivo de la oposición formulada por el señor agente fiscal de la instancia anterior por el dictamen de fs. 36/37 vta. de este legajo.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de O.M.P. se agravió de la resolución impugnada, por considerar que el señor juez “a quo” omitió evaluar la suficiencia y la validez de los fundamentos utilizados por el representante del Ministerio Público Fiscal al oponerse a la concesión del beneficio solicitado, los cuales -según el criterio de aquella parte-

    resultan arbitrarios.

  3. ) Que, independientemente de las observaciones que pudiera hacer esta Sala sobre los fundamentos del dictamen fiscal que luce a fs. 36/37 Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29200428#183288834#20170710084811781 CPE 278/2013/5/CA3 Poder Judicial de la Nación vta. de este legajo, el rechazo de la solicitud de suspensión de juicio a prueba que se recurre es ajustado a derecho.

  4. ) Que, en este orden de ideas, corresponde recordar que respecto de O.M.P. se dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, en orden al delito previsto por el art. 302, inciso 3°, del Código Penal, en relación con el libramiento y la contraorden posterior de pago de los cheques de pago diferido Nos. 00285210, 00285211 y 00285212, correspondientes a la cuenta corriente N° 0839116-10010 del Banco Itaú Argentina S.A., sucursal C., de la titularidad de CHAIQUE S.A. Aquella resolución, fue confirmada por esta Sala “B” por el pronunciamiento recaído en el legajo N° CPE 278/2013/4/CA2 (res.

    del 31/10/2016, Reg. Int. N° 624/16).

  5. ) Que, esta...

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