Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 14 de Junio de 2017, expediente CFP 002639/2014/TO01/5

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2639/2014/TO1/5 Causa n° 1814/15. “R.G., J.A. s/ inf. ley 23.737”.

R.. n° 7424 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 21/30, la asistencia técnica de J.A.R.G. postuló la inconstitucionalidad de distintas disposiciones del decreto 18/97, con relación a la sanción impuesta a su representado en el marco del expediente “R” n° 2750/16. En primer lugar, entendió que los arts. 16 y 17 del reglamento resultaban violatorios el principio de legalidad, puesto que las infracciones allí previstas no se encontraban tipificadas por la ley formal, con arreglo a la interpretación que del art. 30 CADH hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 6/86, así como la ampliación de las normas convencionales a la materia sancionatoria en sentido amplio que ese Tribunal afirmó en el precedente “B.”. Indicó que tal proceder implicaba a su vez la invasión de esferas eminentemente legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

    En segundo término, alegó que la previsión del art. 89 de la ley 24.660 y el Reglamento de Disciplina para los Internos conculcaban la garantía de imparcialidad, en tanto habilitaban que los procedimientos fueran instados y decididos por funcionarios del Servicio Penitenciario Federal, lo que no podía justificarse por su adecuación al derecho administrativo, en atención a la sustancia Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #29053177#179589194#20170626083013827 eventualmente penal de la normativa y su carácter regulador de las condiciones de detención.

    Por último, alegó que los arts. 49 y 96, al deparar una impugnación meramente formal y no un derecho efectivo al recurso, violentaba la garantía del juicio previo al permitir la aplicación de una pena anticipada.

    En subsidio, la defensa pública oficial requirió que se declare nulo el procedimiento por el cual se sancionó a su asistido. Cuestionó la falta de notificación de la fecha en que se llevarían a cabo las declaraciones, que le imposibilitó interrogar a los testigos; la adopción de la medida por parte del director de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, quien no podía ser considerado director del establecimiento en términos de los arts. 81 y 91 de la ley 24.660, sin que ello pudiera ser subsanado por la regulación penitenciaria infra-legal; y finalmente la falta de motivación que impedía ponderar la legitimidad y razonabilidad de la decisión en resguardo del derecho de defensa, con alusión a las objeciones planteadas en sede penitenciaria y al principio in dubio pro reo que debió

    dirimir el caso.

  2. ) En el dictamen de fs. 32/5, el señor fiscal postuló el rechazo de las pretensiones. Estimó que el cuestionamiento de la constitucionalidad de la normativa partía de una enunciación genérica de principios y meros juicios discrepantes con aquélla. Remitió a las consideraciones del Tribunal en torno a la imposibilidad de...

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