Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Junio de 2017, expediente CPE 000308/2016/5/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 308/2016/5/CA2 Registro Interno N° 335/2017 INCIDENTE DE EXCARCELACION DE P., F.E. EN AUTOS “N.N. S/INF. LEY 22415

CPE 308/2016/5/CA2, Orden N° 30.797. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 2. Sala “A”.

AO X JJA Buenos Aires, 21 de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de F.E.P. contra la resolución que denegó la excarcelación de su asistido.

Lo informado oralmente en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que se le atribuye a F . E.P. haber integrado una asociación ilícita dedicada a la comercialización de sustancia estupefaciente.

Que lo resuelto se funda en la necesidad de mantener detenido al imputado por razones de cautela.

Que si bien el derecho a permanecer en libertad durante el enjuiciamiento torna preferible la adopción de otras medidas cautelares distintas de la privación de libertad, la determinación adoptada se ajusta a lo que, con carácter de excepción, autoriza el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, cuando las circunstancias del caso justifican la precaución tendiente a evitar que se pueda obstaculizar la investigación.

Que las particularidades verificadas en el legajo permiten presumir que los hechos investigados no habrían podido cometerse sin que mediara la intervención de otras personas que por el momento no han sido detenidas, las que se encuentran con pedido de captura nacional e internacional.

Que por lo demás, en el caso, la falta de suficiente arraigo conforme la interpretación de la ley aceptada en el fallo "D.B., R.G." dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal, P.N.° 13, de fecha 30 de octubre de 2008, autoriza a presumir fundadamente que P. al recuperar su libertad podría intentar eludir la acción de la justicia y, en esas condiciones, se Fecha de firma: 21/06/2017 encuentra justificada la adopción de resguardos a fin de neutralizar Alta en sistema: 23/06/2017 esos riesgos.

Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29884598#181802656#20170621093154853 Que en la determinación acerca de la existencia de arraigo suficiente debe tenerse en cuenta un conjunto de factores objetivos y, en este caso, no se encuentra acreditado...

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