Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2017, expediente FMP 061008273/2012/5/CA004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 61008273/2012/5/CA4 del Plata, 10 de mayo de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA DE R., G.R.”, expediente FMP 61008273/2012/5, procedente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Penal:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14/17 vta., por la defensa particular del sindicado G.R.R. contra el auto de fs. 10/12vta., mediante el cual el Sr. Juez a quo no hace lugar a la suspensión del proceso a prueba oportunamente solicitada.

    Se agravia el recurrente por cuanto el a quo funda su decisión en el hecho de revestir uno de los imputados el carácter de funcionario público que vedaría la aplicación del art.

    76bis. del C.P., por lo cual considera que se vulneran los principios de igualdad, razonabilidad y pro homine y que también deja de lado lo decidido la Corte Suprema al resolver sobre la aplicación de la tesis amplia en relación a la suspensión del proceso a prueba, menciona los precedentes “A.” y “Norverto” y explica que dicha tesis sostiene que la restricción alcanza a los funcionarios públicos que hubieran participado en un ilícito en el ejercicio de sus funciones pero no puede extenderse el efecto de la restricción a los particulares que, sin revestir la calidad de funcionarios públicos, participaron en el evento.

    Dice que es el propio representante del Ministerio Público Fiscal quien reconoce que podrían encontrarse reunidos los requisitos del art. 76bis del C.P., pero pese a ello prefiere la realización del debate.

    Añade que la restricción de la concesión del beneficio hacia todos los coimputados, porque uno de ellos reviste la condición de funcionario público, no se ajusta a los parámetros constitucionales de los arts. 16 y 75 inc. 22 de la C.N. Destaca que respecto del principio “pro homine” la Corte recientemente se ha expedido en el caso “A.”.

    Expresa que el instituto resulta viable en el caso, que su pupilo procesal no registra antecedentes condenatorios, que la escala penal admite la procedencia y que ofrece hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de sus posibilidades, reparación que articularía oportunamente. Agrega que también se vulnera el principio de inocencia, porque dice que se trata a su defendido como si fuera culpable al vedársele la aplicación del instituto de Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #29335221#177183781#20170510112517990 mención y que la negativa fiscal resulta infundada porque no analiza la situación de R. sino de P.

    M. y que en esa oposición fiscal se basa el auto recurrido. F. reserva del caso federal.

    Arribadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 24/27vta., luce agregado el memorial interpuesto por escrito en remplazo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN.

    Que a fs.31 y vta., se presenta el Sr...

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