Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Abril de 2017, expediente FSA 007473/2013/TO01/5

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 7473/2013/TO1/5 ta, Abril de 2017.-

Y VISTO ESTOS AUTOS; “INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS DE LIZARRAGA, M.R.” Expediente FSA 7473/2013/TO1/5 (Nº 4406T.O.) y del que RESULTA

I) Que M.R.L. fue condenado por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta a la pena cinco (5) años y diez (10)

meses de prisión, multa de pesos $ 5.000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena como co-autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes ( Arts. 5 inc. ”c” de la Ley 23.737 y Arts. 12 y 45 del C.P.). CON COSTAS.

Que a fs. 3 el Sr. defensor oficial solicita a este Tribunal que ordene la práctica de estudios e informes previstos en el art. 17 de la ley 24.660, aplique la reducción temporal de ocho (8) meses y se practique cómputo provisorio de la de pena.

Que a fs. 5 por Secretaría se realizó el cómputo provisorio del cual se desprende que el interno, con la reducción temporal por estimulo educativo de ocho (8) meses – ver fs. 6/10- cumplió la mitad de la condena no firme el 29 de diciembre del año 2016.

Que desde fs. 12 a 27 obran agregados al presente incidente los informes producidos Unidad Penitenciaria Nº 22 del Servicio Penitenciario Federal (U.22).

Que a fs. 28vta. los Sres. Fiscales emitieron dictamen favorable y concluyeron que se puede hacer lugar a las salidas transitorias en caso de considerárselo pertinente.

Y CONSIDERANDO; Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29523085#176575256#20170419093823181

II) Que previo a ingresar al fondo del asunto corresponde tener presente que la sentencia recaída en contra de L. no se encuentra firme a la fecha por estar recurrida en Casación por la defensa y por lo tanto no ha transitado los periodos establecidos por la ley de ejecución de la pena para acceder al beneficio que ahora nos convoca. En tal sentido y conforme lo destaca la Fiscalía en su dictamen ello no puedo ser un óbice para acceder al beneficio toda vez que esa situación no es achacable al interno tal como lo sostuvo este Tribunal en las causas nº 3227/09 y nº

4154/14 de este Tribunal “VILLADA, D.A. y otro” y “ALBORNOZ, J.A.”, entre otras.

III) Establecido aquello ahora corresponde ingresar al fondo del asunto, y en tal sentido surge del cómputo de pena provisorio que el imputado fue detenido en la presente causa...

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