Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Febrero de 2017, expediente FSA 004991/2016/5/CA004

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4991/2016/5/CA4 ta, 08 de febrero de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 4991/2016/5/CA4 caratulada:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE GEREZ, R.J., POR INFRACCION LEY 23.737

, originaria del Juzgado Federal de Jujuy Nº 1, y RESULTANDO:

  1. - Que vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 13/14 y vta. por la defensa oficial del imputado R.J.G. en contra del auto de fs.

    9/11 por el cual se denegó su excarcelación.

  2. - Que las actuaciones principales, de las que se desprende el presente incidente, se iniciaron el 11 de abril de 2.016 luego de una denuncia anónima recepcionada en la guardia de la Dirección General de Narcotráfico de la Policía de Jujuy que daba cuenta que en la calle B. entre M.G. y Zenta del Barrio San Francisco de Alava de la ciudad de San Salvador de Jujuy, se encontraría un sujeto apodado el “V.G.” vendiendo estupefaciente.

    Ante esta circunstancia, la prevención concurrió al lugar a fin de constatar los datos aportados, visualizándose a R.J.G. parado al pie de un árbol, dejándose constancia que fue reconocido por personal interviniente en virtud de que en fecha 24/02/16 se le secuestró 21 envoltorios con cocaína.

    Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28750870#171328642#20170208130221993 Al advertir la presencia de la Policía, según surge del acta de procedimiento obrante a fs. 3/4, G. intentó

    alejarse en forma presurosa del lugar, lo que motivó su demora.

    Luego, tras realizarse un palpado de seguridad (palpado de armas), se detectó que portaba en los bolsillos del pantalón diversos envoltorios.

    Seguidamente se dispuso el traslado del procedimiento a la sede de la unidad policial con el fin de resguardar la integridad física del demorado como del personal interviniente teniendo en cuenta lo conflictivo del lugar. Una vez en la dependencia y ante la presencia de testigos se realizó una requisa personal procediéndose al secuestro de un total de 44 envoltorios con cocaína y la suma de $ 489,25 en billetes de baja nominación.

  3. - Que para resolver esta incidencia el a quo meritó la naturaleza y gravedad del hecho incriminado, la severidad de la pena y el grado de presunción de culpabilidad del imputado.

    Asimismo resaltó, que el causante carece de trabajo o empleo estable, que pernoctaba en lugares públicos, lo que significa que carece de domicilio fijo, y que no cuenta con familia que lo ayude y asista. En este sentido se señaló, que la circunstancia de que una persona no se encuentre establecida de modo permanente y firme, con base en un lugar determinado confirma la falta de arraigo, lo que hace presumir que en caso de recuperar su libertad pueda eludir el accionar de la justicia, y evitar Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28750870#171328642#20170208130221993 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4991/2016/5/CA4 con ello una eventual condena, atento a no existir en nuestro orden normativo la posibilidad de un juicio en su ausencia.

  4. - Que en su recurso de fs. 13/14 y vta., la defensa del imputado señaló que la resolución del a quo resulta arbitraria por aparente fundamentación, señalando que el resolutorio se limita a una interpretación exegética y restrictiva de la norma contenida en los arts. 316, 317 y 319 del código ritual, y de lo normado por los tratados internacionales de derechos humanos y de la jurisprudencia nacional e internacional, sin hacer valoración alguna de los fundamentos expuestos por la defensa.

    Sostuvo que la falta de domicilio real de su asistido no hacía presumir el riesgo de fuga, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR