Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2016, expediente CFP 004018/2016/5/CFC003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 4018/2016/5/CFC3 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “SANTILLAN, R.A. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1773/16 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Que los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvieron confirmar la resolución por la que no se hizo lugar a la excarcelación de R.A.S..

    Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa pública oficial a fs. 33/42 vta., el que fue concedido a fs. 45/vta..

  2. ) Que este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/

    excarcelación” (causa nro. 107572, D.199, XXXIX).

    Para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

    En tal sentido, la Cámara de grado examinó la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada, al considerar más allá de la conducta que le fue imputada y por la que se encuentra procesado –ser coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por haber sido cometida mediante la intervención de tres o más personas organizadas, por haber sido cometida mediante la intervención de Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN...

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