Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2016, expediente CPE 990000311/2005/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000311 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BELTRAME, W.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

ARRIETE FERNANDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2577/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta, y los doctores J.C.G. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CPE 990000311/2005/TO1/5/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “B., W.E. s/ infracción ley 22.415”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el 27 de septiembre de 2016 el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 resolvió “

    1. NO HACER LUGAR a la sustitución propiciada por el progenitor y fiador del condenado W.E.B.. Por mayoría:

    II.-

    ACTUALIZAR, el monto de caución real a ejecutarse en la suma de pesos $ 992.833,87, que en caso de no ser integrada en el término de cinco días dará lugar a la inmediata ejecución de la misma a satisfacerse por medio de la subasta pública del inmueble sito en la calle G. 4494/500 esq. T., unidad funcional 11, pisos 7mo y 8vo, junto a la unidad complementaria VII...” (cfr. fs. 464/465vta.).

    Contra esa decisión los progenitores de W.E.B. en su calidad de fiadores, interpusieron recurso de reposición y de casación (cfr. fs. 469/473vta). Con fecha 17 de octubre de 2016 el Tribunal de juicio resolvió

    rechazar el recurso de reposición y hacer lugar al remedio casatorio (cfr. fs. 475/477vta.).

    Fecha de firma: 27/12/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28976229#169831862#20161227193031898 2º) Que la parte recurrente se agravió al sostener que el Tribunal a quo modificó el monto de la caución real de manera arbitraria y abusiva.

    Indicó que al momento del otorgamiento de la excarcelación a su hijo W.E.B., se determinó

    la caución real en el monto de $200.000 (pesos doscientos mil)

    y que “...las deducciones y decisiones antojadas, arbitrarias y abusivas respecto de ajustar el monto de pesos Argentinos doscientos mil, no solo que no compartimos sino que atacamos, repudiamos y solicitamos sean retractadas y nulas de nulidad absoluta, ya que originariamente jamás se determinó esta posibilidad de variar los montos. No pueden cargarnos a los fiadores las diferencias que se pretenden, toda vez que somos ajenos al fondo de estas cuestiones, y nuestra obligación se limita a lo voluntariamente asumido en el monto único inalterable determinado” (cfr. fs. 470).

    Agregó que en oportunidad de concederse la caución real “...nada se dijo respecto de que varíe su quantum, se fijó $200.000 (pesos doscientos mil), y de ningún lugar surge la cláusula que lleve siquiera a imaginar lo resuelto tan descabellado, antojada, maliciosa y arbitrariamente por este tribunal. Las cauciones no generan intereses. Una vez que el tribunal eligió el tipo de caución y el monto de la misma es una previsión considerada suficiente para coaccionar la comparecencia, pero ante la necesidad de hacerla efectiva, no se puede pretender cobrar intereses, pues si así fuera lo habrían dicho al tiempo de imponer la caución y el monto, y los fiadores autorizado dicha decisión o no” (cfr. fs.

    470vta.).

    Asimismo refirió que el pronunciamiento recurrido no solo afecta el principio de inalterabilidad de la cosa juzgada, sino que es contraria a la ley al quebrantar el valor 2 Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28976229#169831862#20161227193031898 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000311 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BELTRAME, W.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    ARRIETE FERNANDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal de la seguridad de las transacciones que rige en nuestro sistema.

    Finalmente solicitó la autorización para el depósito en efectivo de la suma de $200.000 (pesos doscientos mil).

    Efectuó reserva de deducir recurso extraordinario (art. 14 de la ley 48).

  2. ) A fojas 518 se dejó debida constancia de la realización de la audiencia prevista a los fines dispuestos en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, presentando los fiadores A.E.B. y O.H.O. junto con el patrocinio letrado del abogado J.O.S. breves notas glosadas a fojas 508/517.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., J.C.G. y L.E.C..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) En primer lugar corresponde señalar, respecto al juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del ritual, que no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto y la audiencia de informes celebrada, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne algunos de los requisitos formales exigidos por la ley procesal. Aquél juicio no es definitivo, y si se considera que el remedio es formalmente improcedente y ha sido mal concedido podrá desecharse sin que medie Fecha de firma: 27/12/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28976229#169831862#20161227193031898 pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia.

    En este sentido se advierte que la decisión recurrida no cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva previsto en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva y por lo demás tampoco resulta ser una resolución equiparable a ella, en tanto su única consecuencia es la actualización del monto de caución real dispuesto por el Tribunal oral en oportunidad de concederle la excarcelación a W.E.B., circunstancia que de ningún modo conforma, per se, agravio de tardía o imposible reparación ulterior.

    Sin perjuicio de ello, la regla deberá excepcionarse si en el caso estuviere involucrada una cuestión de índole federal, es decir, cuando la resolución cuestionada constituya gravedad institucional, resulte arbitraria o afecte normas o derechos constitucionales (cfr. Fallos: 328:121, 310:927, 312:1034, 314:737, 318:514, 324:533, 317:973, entre...

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