Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 18 de Octubre de 2016, expediente FPA 003178/2014/5/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 17 de octubre de 2016.-

Agréguese el escrito que antecede y pasen los AUTOS AL ACUERDO.-

RESOLUCIÓN N° 253/16.-

raná, 18 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El presente incidente FPA 3178/2014/5/CA1 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE HERRERA, D.E.

y, CONSIDERANDO:

  1. Que, se presenta el Sr. Defensor Dr. J.E.O. a fs.

    126/131 solicitando la excarcelación de su defendido E.D.H. con fundamento en lo establecido en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 7 y 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; arts. 10 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 2; 280, 316, 318, 320 sgtes y cctes. del CPPN.-

    Al analizar el riesgo procesal, luego de definir el término arraigo, sostiene que su defendido fija domicilio en Patico Danero entre C. y J.J.P. de la ciudad de Gualeguaychú, donde reside son su sra. V.Y.S. y sus tres hijos menores, haciéndose cargo además de dos hijos de su sra., también menores.-

    Considera que no hay motivos para eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación ya que se han realizado las medidas probatorias y se encuentra fijada audiencia de debate para el mes próximo. Agrega que sus recursos económicos son escasos y su estado de salud delicado, por lo que no se avisora riesgo de fuga alguno.-

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #24257469#164737202#20161018133417204 Luego continúa analizando la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento, aportando doctrina y jurisprudencia al respecto.-

    Respecto al entorpecimiento de la investigación, considera que es imposible su influencia, ya que la mayoría de los testigos son funcionarios policiales.-

    Ofrece como caución real el inmueble de propiedad de su concubina V.Y.S., en calle P.D. y Clavarino de la ciudad de Gualeguaychú y aporta fiadores personales a los fines de garantizar el cumplimiento de las reglas de conducta, siendo ellos P.J.C. y R.M.A..-

    Entiende que existen medios menos lesivos para los derechos del imputado que el encarcelamiento de acuerdo a las disposiciones de las Reglas de Tokio, aportando doctrina nacional en relación a tal extremo.-

    Por último, refiere que se adjunta documentación y hace reserva del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR