Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 18 de Octubre de 2016, expediente FPA 003178/2014/5/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
raná, 17 de octubre de 2016.-
Agréguese el escrito que antecede y pasen los AUTOS AL ACUERDO.-
RESOLUCIÓN N° 253/16.-
raná, 18 de octubre de 2016.
Y VISTO:
El presente incidente FPA 3178/2014/5/CA1 caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE HERRERA, D.E.
y, CONSIDERANDO:
-
Que, se presenta el Sr. Defensor Dr. J.E.O. a fs.
126/131 solicitando la excarcelación de su defendido E.D.H. con fundamento en lo establecido en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 7 y 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; arts. 10 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 2; 280, 316, 318, 320 sgtes y cctes. del CPPN.-
Al analizar el riesgo procesal, luego de definir el término arraigo, sostiene que su defendido fija domicilio en Patico Danero entre C. y J.J.P. de la ciudad de Gualeguaychú, donde reside son su sra. V.Y.S. y sus tres hijos menores, haciéndose cargo además de dos hijos de su sra., también menores.-
Considera que no hay motivos para eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación ya que se han realizado las medidas probatorias y se encuentra fijada audiencia de debate para el mes próximo. Agrega que sus recursos económicos son escasos y su estado de salud delicado, por lo que no se avisora riesgo de fuga alguno.-
Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #24257469#164737202#20161018133417204 Luego continúa analizando la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento, aportando doctrina y jurisprudencia al respecto.-
Respecto al entorpecimiento de la investigación, considera que es imposible su influencia, ya que la mayoría de los testigos son funcionarios policiales.-
Ofrece como caución real el inmueble de propiedad de su concubina V.Y.S., en calle P.D. y Clavarino de la ciudad de Gualeguaychú y aporta fiadores personales a los fines de garantizar el cumplimiento de las reglas de conducta, siendo ellos P.J.C. y R.M.A..-
Entiende que existen medios menos lesivos para los derechos del imputado que el encarcelamiento de acuerdo a las disposiciones de las Reglas de Tokio, aportando doctrina nacional en relación a tal extremo.-
Por último, refiere que se adjunta documentación y hace reserva del...
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