Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Noviembre de 2016, expediente FTU 018358/2015/2/5/CFC002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 18358 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: R. , R.J.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Registro Nº2244/16.1 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RUIZ , R.J.M. Y OTRO s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 21 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa pública oficial de R.J.M.R..

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 30 de junio de 2016 la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó lo decidido por el titular del Juzgado Federal de Santiago del Estero, en cuanto había resuelto no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la Defensa Oficial en favor de R.J.M.R. (cfr. fojas 56/60).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación a fojas 61/67 la defensa de R., el que fue concedido a fojas 69/70vta.

  2. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  3. ) Que sobre el particular resulta oportuno recordar que a R.J.M.R. se le atribuye en estas actuaciones el delito de transporte de estupefacientes, Fecha de firma: 21/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27979411#166416479#20161122153253940 previsto y reprimido por el artículo 5º, inc. “c” de la ley 23.737.

  4. ) Que las decisiones concordantes del Juez Federal y la Cámara Federal de Tucumán han valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia, que han formado la convicción de que el procesado pueda eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    En este orden de ideas, la cámara a quo al confirmar la denegatoria de la excarcelación solicitada, tuvo en cuenta no solo la calificación legal atribuida a la conducta que se le endilga a R. y su correspondiente pena, sino que a pesar de contar con arraigo y que posee trabajo estable, ponderó que el imputado trató de darse a la fuga al momento de realizarse el procedimiento que culminó con su detención; sumado a que el encartado está siendo investigado en otra causa también sobre la ley 23.737, por la cual fue excarcelado con fecha 27/11/2014, y que posteriormente gozando de la libertad, fue detenido para estas actuaciones con fecha 4 de julio de 2015 (cfr. fojas 59).

    Sobre la base de tales consideraciones, los señores jueces concluyeron en la necesidad de mantener preventivamente privado de su libertad a R.J.M.R., y arribaron a la convicción de que en autos se verifica la posibilidad de que el encausado intente eludir la acción de la justicia, razonamiento que se encuentra adecuadamente fundado y acorde a los lineamientos sentados por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario nº 13.

  5. ) Además la viabilidad de su soltura sólo sería atendible si se hubiere demostrado que la prisión preventiva que sufre se hubiera prolongado más allá de las necesidades que el caso...

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