Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Noviembre de 2016, expediente CPE 000529/2016/129/5/CA034

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE E.R.P.EN CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA: “N.N.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/129/5/CA34. ORDEN N° 27.330, SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.R.P. a fs.

22/31 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 16/19 del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso denegar la solicitud de excarcelación del nombrado.

La nota de fs. 40 de este incidente, por la cual se dejó constancia que la defensa de E.R.P. informó oralmente en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente, se ordenó la detención de E.R.P.a fin de recibirle la declaración indagatoria en los términos establecidos por el art. 294 del C.P.P.N. en el legajo principal.

    Ante la solicitud de excarcelación formulada por la defensa del nombrado, el señor juez “a quo” denegó aquélla con sustento en lo establecido por los arts. 316 y 317 del C.P.P.N., en razón de la gravedad de la pena en expectativa que pesa sobre P., a quien imputó haber integrado una asociación ilícita dedicada a cometer delitos indeterminados (art. 210 del Código Penal) y la comisión presunta del delito de contrabando agravado en grado de tentativa según lo previsto por los arts. 864, inc. “d”, 865, incisos “a”, “b”, “c” y “f”, y 871, todos del Código Aduanero.

    Adicionalmente, por aplicación de la doctrina judicial establecida por el fallo plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal (“D.B.”), el señor juez “a quo” expresó que existen elementos suficientes que permiten suponer que P. podría entorpecer la investigación o eludir el accionar de la justicia en el caso de encontrarse en libertad. Expresó, por un lado, que el nombrado cuenta con los medios económicos y con los conocimientos que Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #29035151#167041293#20161117130903659 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional podrían servirle para obstaculizar el avance de la investigación o impedir la acción de la justicia a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos. En este sentido, expresó que P. es funcionario aduanero desde hace más de veinte años y ocupó cargos de jerarquía, lo que le ha brindado los conocimientos relativos a los procedimientos, los lugares y la normativa de todos los controles inherentes a la función aduanera, sin perder de vista que la imputación que se atribuyó al nombrado se relaciona con la burla de nuevos controles aduaneros y medidas judiciales vigentes sobre diversos contenedores detenidos en la zona primaria aduanera con el fin de ingresar a plaza mercadería de una manera irregular. Por otro lado, el señor juez “a quo” destacó, como un dato de relevancia para adoptar la decisión en examen, la circunstancia de que otros partícipes presuntos de los hechos investigados también se encuentran en estado de contumacia pese a que se ordenó la captura de aquéllos.

    Adicionalmente, indicó que habría quedado demostrado por las pruebas acumuladas en los autos que P. se vinculó a la asociación ilícita presunta cumpliendo un rol preponderante. Finalmente, aseveró que no debe descuidarse la circunstancia de que la instrucción se encuentra en pleno trámite y no se conoce el real alcance de la asociación ilícita presunta, como tampoco la identidad de todos los integrantes de aquélla, a quienes podría recurrir para evadirse del proceso o interferir en la investigación en caso de recuperar la libertad.

  2. ) Que, por el recurso de apelación y por lo manifestado oralmente por el abogado defensor de E.R.P.en la audiencia celebrada en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N., aquél se agravió de la resolución examinada por el considerando anterior argumentando que aquélla posee una fundamentación aparente y contradictoria, porque no se basa en pruebas o datos objetivos sino en opiniones particulares o prejuicios del juez y porque no se identificaron las pruebas que determinan el peligro de fuga. En este último sentido, manifestó que no se menciona elemento de prueba alguno por el cual pueda acreditarse o afirmarse que la capacidad económica o los conocimientos sobre trámites aduaneros podrían ser aprovechados por P. para entorpecer la investigación.

    Adicionalmente, argumentó que no existe peligro de fuga, no sólo por el arraigo que aquél poseería, sino también porque no existe razón alguna Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #29035151#167041293#20161117130903659 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional por la cual pueda suponerse que no se sujetará a las órdenes del tribunal.

    Asimismo, la defensa manifestó que desde una primera oportunidad se propuso al juzgado de la instancia anterior que se ordene la exclusión de P. de cualquier dependencia aduanera y el bloqueo de las claves que aquél poseería para ingresar a los sistemas informáticos de la Dirección General de Aduanas, con la finalidad de obturar cualquier conjetura sobre la existencia de un peligro potencial de entorpecimiento de la investigación.

    Por otro lado, la defensa se agravió de la resolución recurrida indicando que resulta inaceptable que, por aquélla, se haya valorado en detrimento de la situación procesal de P. la condición de abogado que el nombrado posee.

    En otro orden de ideas, aquella parte refirió que por la resolución recurrida el señor juez “a quo” expresó, como elemento de importancia para denegar la excarcelación, la circunstancia de que otros partícipes presuntos de los hechos investigados se encuentren prófugos, con quienes P. podría ponerse de acuerdo para entorpecer la investigación. Sobre aquella cuestión, la defensa manifestó que, con posterioridad al dictado de la resolución en examen, fueron habidos y detenidos M.D.D.y Osvaldo A.G., quienes habrían intervenido en los hechos investigados en el rol de funcionarios aduaneros. Por lo tanto, aquella defensa argumentó que el peligro de entorpecimiento de la investigación se encontraría cancelado.

    Refiriéndose a la cuestión de fondo, el recurrente manifestó que por la resolución en examen no se indicó elemento de prueba alguno que permita sostener que el nombrado integra una asociación ilícita, circunstancia que obstaculiza el ejercicio del derecho de defensa de aquella parte.

    Por otro lado, la defensa se agravió de que el señor juez “a quo”

    haya meritado, como elemento para denegar la excarcelación, el hecho que la instrucción se encuentre en pleno trámite, por lo que aquella parte deduce que, por aquel argumento, el juzgado de la instancia anterior habría adelantado de este modo que P. permanecería detenido durante todo el transcurso de la investigación. En el mismo sentido, dado que uno de los argumentos de la resolución recurrida se relaciona con el peligro de entorpecimiento de la investigación, aquella parte manifestó que, al no poder precisarse el alcance temporal de la instrucción, como tampoco podría garantizarse el éxito de Fecha de firma: 17/11/2016 aquélla, no se avizora cuál sería el límite temporal razonable al encarcelamiento Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #29035151#167041293#20161117130903659 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional preventivo impuesto a E.R.P..

    Finalmente, por lo informado oralmente, la defensa invocó que P.

    padece diabetes, enfermedad que podría agravarse en caso de permanecer detenido, y que se encuentra a cargo de la manutención del hermano declarado insano, en la calidad de curador, resultando imprescindible recuperar la libertad para hacerse cargo de aquel cometido.

  3. ) Que, si bien la defensa de E.R.P.no indicó que a su criterio la resolución recurrida fuera nula, manifestó que aquélla habría sido arbitraria.

    Aquel agravio no puede prosperar.

    En efecto, por la resolución recurrida se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para la solución del pleito (Fallos 251:244) y no hubo un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Por lo tanto, en el caso, el pronunciamiento impugnado contiene fundamentos de hecho y de derecho que alcanzan para sustentar la validez del mismo.

    Por el contrario, el agravio invocado por aquella parte sólo evidencia una apreciación subjetiva motivada en la disconformidad con los fundamentos de un pronunciamiento que resultó adverso a la pretensión de aquélla; pero aquella disconformidad, en el caso, no habilita a considerar arbitrario al pronunciamiento en cuestión (confr., en sentido similar, R.. Nos.

    202/14 y 448/15, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, la hipótesis presuntamente delictiva establecida por el agente fiscal de la instancia anterior por los dictámenes glosados a fs. 335/337 y 1139/1140 del legajo de investigación Nº 129, y por el señor juez “a quo” en la oportunidad de ordenar la detención del nombrado y al recibirle la declaración indagatoria se vinculan, por un lado, con la existencia de una asociación ilícita dedicada a cometer delitos indeterminados, integrada presuntamente por el nombrado y por O.C.B.L., C.M., F.E.T.S., N.O.F, O.A.G., V.V.C., M.D.

    D., M.A.C., S.N.J. y R.E.T..

    Adicionalmente, según lo desarrollado por el señor juez “a quo”

    por la resolución de fs. 1229/1276 vta., el quehacer ilícito que se imputó a los miembros de aquella...

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