Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Noviembre de 2016, expediente FRO 051000049/2009/5/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51000049/2009/5/CA2 Rosario, 3 de noviembre de 2016.
Visto, en Acuerdo de la Sala "A" el expediente nº FRO 51000049/2009/5/CA2 de entrada, caratulado:
"C., L.R. p/ Falsedad Ideológica –Falsificación de Documentos Públicos”, del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de L.R.A.C. (fs. 12/14) contra la resolución de fecha 08/06/15 que rechazó la excepción de incompetencia por declinatoria (fs. 9/11).
Concedido el recurso (fs. 15), los autos son elevados a esta alzada. Designada audiencia a los fines previstos por el art. 454 del CPPN, la defensa presenta minuta sustitutiva incorporada a fs. 29/31vta., quedando este incidente en estado de resolver.
Y Considerando que:
La defensa expone como antecedentes del caso que la excepción planteada lo fue con el fin de que el juez se declare incompetente y remita las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 con asiento en esta ciudad. El planteo se fundamentó en el antecedente “S., J.L. –C., R.L. s/ Inf. art. 296 en función del art. 292 del C.P.”, expte. nro. 050/10 de registro de ese Juzgado. Agregó que esta S., mediante acuerdo Nº 233/I del 12/10/12 –confirmó el procesamiento de su asistido, disponiendo también que por aplicación de los preceptuado por el art. 41 inc. 3 del CPPN se remitiera la causa para su acumulación al Juzgado Federal Nº 3 con asiento en esta ciudad en virtud de encontrarse allí radicados otros Fecha de firma: 03/11/2016 dos procesos seguidos contra C..
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #26920727#165691038#20161103161815882 La resolución objeto del recurso rechaza la excepción, reiterando los argumentos vertidos por la fiscalía en ocasión de contestar la vista. Refirió a que existen múltiples procesados de modo que su desplazamiento de la competencia podría afectar la garantía del juez natural en relación a los demás involucrados, como asimismo se podría incurrir en demora perjudicial para su derecho de defensa en juicio. El a quo esgrimió también como impedimento la circunstancia de que el proceso ya cuenta con requisitoria de elevación a juicio, esbozando que “no debe perderse de vista el estado en el...
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