Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2016, expediente CFP 002224/2016/5/CA003

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2224/2016/5/CA3 CCCF - Sala I CFP 2224/2016/5/CA3 “D. A. G. s/ denegatoria de la excarcelación”

Juzgado N° 3 - Secretaría N°

Buenos Aires, 20 de spetiembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de D.A.G., contra el decisorio por el cual se dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución (art. 319 del CPPN).

  2. Se investiga en autos a un grupo de personas que se dedicarían al comercio de estupefacientes en distintos domicilios de esta ciudad y quienes se relacionarían entre sí para llevar a cabo la conducta prohibida.

  3. El magistrado de grado denegó la excarcelación del nombrado al considerar que, en orden a las características propias de la maniobra desplegada y teniendo en cuenta el número de personas comprometidas en autos, subsistiría un peligro cierto de entorpecimiento a la investigación.

  4. Por su parte, la defensa se agravia al sostener que se ha acreditado el arraigo de su defendido, debido a que posee domicilio constatado y destaca que, al momento de ser detenido, su asistido no opuso reparo alguno.

    Agrega que, de mantener la situación de detención del imputado, se estarían vulnerando garantías constitucionales relativas a la libertad del encausado.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28810002#162560016#20160920131849429 Finalmente sostiene que la comparecencia de su asistido debería asegurarse con otros medios menos lesivos que el encarcelamiento preventivo.

  5. En reiteradas ocasiones hemos sostenido que, sin perjuicio del monto de la pena que corresponda al delito investigado, sólo será procedente restringir en forma preventiva la libertad del encausado en aquellos casos en los que la objetiva valoración de tales circunstancias permita colegir que éste atentará

    contra los fines procesales antes indicados.

    Sobre la base de tales consideraciones corresponde analizar la existencia de riesgos procesales en autos que permitan mantener la restricción preventiva de la libertad ambulatoria del imputado.

    El análisis de las particulares circunstancias del caso nos llevan a considerar que la decisión del Juez a quo está

    suficientemente...

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