Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 2 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000036/2011/TO01/5

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 36/2011/TO1/5 Buenos Aires, de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE M.P.L.” formado en la causa N° 2372 caratulada: “MONTAÑO PAREDES LIDIA S/ INFRACCION LEY 22.415 " del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 22 de agosto del corriente en los autos principales este Tribunal resolvió condenar a L.M. PAREDES como autora del delito de contrabando, agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (864 inc.

    d

    , 866 segundo párrafo, en función del art. 871 del Código Aduanero y art. 45 del Código Penal), a sufrir la pena de cuatro años y seis meses de prisión y accesorias legales (conf. fs.

    858/863vta.).

  2. Que, en esa misma fecha, en el presente incidente se resolvió “

  3. HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE ARRESTO DOMICILIARIO, con aplicación del dispositivo de tobillera electrónica, a la condenada L.M.P., cuyas demás condiciones personales obran en autos, el que se cumplirá en el domicilio de la calle B. 2352, planta baja, depto. 1, de esta ciudad, debiendo la nombrada asumir mediante acta el compromiso de permanecer en dicho Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #28652252#161115021#20160902140330061 domicilio, y de solicitar autorización en los casos excepcionales en que deba ausentarse del mismo, bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido (arts. 314 y 318 del CPPN y arts. 11 y 32 de la ley 24.660, con modificaciones introducidas por la ley 26.472)

    …” (conf. fs. 44/47).

  4. A fs. 48 luce agregada el acta compromisoria de fecha 24 de agosto del corriente suscripta por L.M. PAREDES en la cual se comprometió a permanecer en el domicilio señalado.

  5. A fs. 58 obra la certificación del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44 de la cual surge que L.M. PAREDES fue detenida el día 25 de agosto del corriente año a las 21.50 horas aproximadamente en la calle C. al 4314 de esta ciudad. En virtud de ello, con fecha 26 de agosto del corriente año en el marco de ese sumario n°

    50154/20165, caratulado “M.V. y otros s/hurto con escalamiento y otros”, prestó declaración en los términos del art.

    294 del CPPN, oportunidad en que se...

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