Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Mayo de 2016, expediente CCC 068251/2015/TO01/5

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 68251/2015/TO1/5 Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación, en términos de libertad asistida, efectuado por el señor Defensor Oficial, a favor de H.S.E., en la presente causa n° 4679 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, por sentencia NO FIRME, dictada por este Tribunal en la fecha, se resolvió: “....

  1. CONDENAR a HUGO SALVADOR ERRANTE Ó HUGO SALVADOR ERRANTE DEL RÍO Ó HUGO SALVADOR HERRANTE de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra” y obrantes en la causa, como coautor material penalmente responsable del delito de robo a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento, y al pago de las COSTAS PROCESALES (arts. 5, 29, inc.3°, 40, 41, 45 y 164 del Código Penal y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. DECLARAR a HUGO SALVADOR ERRANTE Ó HUGO SALVADOR ERRANTE DEL RÍO Ó HUGO SALVADOR HERRANTE, nuevamente REINCIDENTE (art. 50 del C.P.).

  3. DECLARAR que la pena impuesta a H.S.E. ó H.S.E. delR. ó H.S.H. vencerá el vencerá el diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis (17/10/2016) a las 24 horas, debiendo hacerse efectiva su libertad, ese mismo día a las 12.00 hs. (art. 77 del C.P.P.N.) y caducará a todos los efectos legales el diecisiete de octubre del año dos mil veintiséis (17/10/2026) -art. 51 del C.P.....”-ver fs. 310/315-.

    II.

    Que, el señor Defensor Oficial, doctor R.L. solicitó

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28383171#152965983#20160510123120161 la excarcelación del referido, bajo el régimen de la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660). –ver fs. 1/2-

    III.

    Corrida que fue la respectiva vista, la señora F. General consideró que no corresponde hacer lugar al beneficio solicitado en los términos de libertad asistida, teniendo en cuenta que no se cuenta con el informe de evolución técnico criminológico. –cfr. fs. 9-.

    IV.

    Voto de los doctores M.M.R. y G.E.F.:

    Que, si bien, en principio, la condición de “procesado” que todavía reviste la causante, obstaría a la concesión del beneficio, en el caso, la particular situación procesal por la que atraviesa merece ser considerada a riesgo de causarle un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    En este sentido, teniendo en cuenta el tiempo total de detención que viene sufriendo el encartado –cinco meses y veintitrés días, conforme surge del fallo de fs. 310/315- en relación a la pena de once meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, que por sentencia no firme se le impusiera, en caso de diferir la resolución de la presente solicitud a la espera de su ingreso al...

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