Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Julio de 2016, expediente CCC 056713/2015/TO01/5

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 56713/2015/TO1/5 Buenos Aires, 1 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 4625 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, en relación al planteos de inconstitucionalidad del decreto 18/97 y nulidad, interpuestos por el señor Defensor Oficial, a cargo de la Unidad de Letrados Móviles n° 10, doctor R.L. contra la sanción impuesta a G.J.G., el 15 de abril de 2016, por el Director de la Unidad Residencial n° 2, del Complejo Penitenciario Federal n° 2; Y CONSIDERANDO:

I.

Que el 18 de abril de 2016 se tomó conocimiento que G.J.G. fue sancionado por el C.P.P.F. n° 2, el 15 de mismo mes y año, situación que se hizo saber a su defensor, quien requirió que se suspendan los efectos de dicha sanción, a lo que el Tribunal no hizo lugar y solicitó se remitan fotocopias del expediente en cuestión. –cfr. fs. 8/10-.

Habiéndose recibido las copias de dicho expediente, se remitió a la Defensoría Oficial, peticionando el señor Defensor Oficial Coadyuvante, doctor R.L., se declare la inconstitucionalidad del decreto 18/97, por resultar violatorio del art. 18 de la C.N. y de los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de las garantías de imparcialidad del juzgador, defensa en juicio y debido proceso legal, así como también contradecir lo dispuesto en el art. 30 del instrumento internacional citado. –cfr. fs. 97/105-.

S. planteó la nulidad de la sanción impuesta a su defendido, conforme lo previsto por el art. 167 inc. 3° del C.P.P.N, por considerar que se han vulnerado las garantías de raigambre constitucional ya Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28269769#156140208#20160705104912070 enunciadas.

Así, consideró que “debe declararse la inconstitucionalidad de todo el contenido del Reglamento de Disciplina por resultar violatorio del principio de legalidad (arts. 18 C.N, 9 y 30 de la CADH).

Asimismo, cuestionó que en el procedimiento, el mismo organismo es el que investiga, acusa y juzga las faltas disciplinarias, lo que –a su criterio-

importa una vulneración al principio de imparcialidad del juez o Tribunal.

Por otra parte, consideró que “… debe declararse la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina, por resultar violatorio de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio (arts. 18 CN, 8 y 25 de la CADH…”.

Además destacó que el art. 40 resulta violatorio de lo dispuesto en el art. 18 de la CN que establece que es inviolable la defensa en juico de la personal y de los derechos y de lo dispuesto en el art. 8.1 y 8.2 de la C.A.D.H.

En cuanto a la redacción del art. 49 de dicho reglamento, sostuvo que permite la aplicación de una pena anticipada, lo que repugna el principio de inocencia que ha sido contemplado en el art. 18 CN.

Finalmente consideró que debe declararse la inconstitucionalidad del reglamento de Disciplina para los internos por afectar lo normado en los arts.

1 y 2 de la CADH. Así, sostuvo que, en el año 1997, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 18/97 cuya normativa colisiona con los derechos y garantías reconocidos en los artículos 8, 9, 25 y 30...

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