Sentencia de SALA 1, 22 de Marzo de 2016, expediente CFP 003892/2015/5/CA005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3892/2015/5/CA5 CCCF - Sala I CFP 3892/15/5/CA5 “N., B. s/eximición”

Juzgado 5 – Secretaría 10 Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.

Y VISTOS CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/11vta. por la defensa de B.N. contra el auto de fs.

5/8 en cuanto dispuso no hacer lugar a la exención de prisión respecto de la nombrada.

II) El apelante criticó la decisión del a quo al considerar que no existía riesgo alguno para denegar la exención de prisión solicitada, argumentando que no había peligro de fuga ni de entorpecimiento de la investigación en tanto N. es madre de diez niños, siendo que la mas pequeña no ha cumplido aún los dos años de edad.

Asimismo, refiere que no posee antecedentes penales y que se ha enterado de su pedido de detención a través de la resolución recurrida.

III) Los Dres. J.L.B. y Eduardo R.

Freiler dijeron:

Este Tribunal ha sostenido en materia de libertades que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo fundamental de todas las personas. De igual modo, la impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28067278#149742164#20160322132731467 debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme -art. 14 y 18 CN- (cfr. de esta S., causa n° 37.956, rta. el 14/7/05, reg n° 719; causa n° 41.976, rta. el 17/7/08, reg. n° 812 y causa 37.964, rta. el 8/9/05, reg. n° 703, entre otras).

Sin embargo, y así como no existen derechos absolutos, también estas libertades pueden verse relativizadas si se comprueba la existencia de causas objetivas que hicieren presumir al juez que la persona sometida a proceso criminal intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de las investigaciones judiciales.

Precisamente ese fue el criterio adoptado por el legislador en el artículo 280 del C.P.P.N., mediante el cual estableció

los principios generales que deben observar todas las medidas de coerción, y en particular la restricción a la libertad personal, la cual sólo podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR