Sentencia de CAMARA FEDERAL, 9 de Marzo de 2016, expediente FPA 031058466/2012/5/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31058466/2012/5/CA2 Paraná, 9 de marzo de 2016.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. M.J.B., V. y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. FPA N° 31058466/2012/5/CA2 –

caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE Z.V.S. EN AUTOS ‘Z.V.S. POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PUBLICOS’”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada a fs. 24/26 del presente, contra la resolución de fs. 21/vta. y aclaratoria de fs.

23, que rechaza la solicitud de nulidad impetrada por la defensa. El recurso fue concedido a fs. 27.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del CPPN, de cuya realización da cuenta el acta de fs. 43/44, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

Alvarez; los Dres. Julio A.R. y M.V. en defensa de la imputada V.S.Z., y el Dr. Ignacio Doubell en representación de la querellante Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #21015207#148773529#20160310085156339 M.L.D., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. Rousseaux ratifica en todos sus términos el escrito presentado por la defensa.

    Refiere que no hay noticia alguna a su parte de la radicación de la causa ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. Señala que entre el 8/02/2012 y el 9/6/2014 estuvo su defendida sin abogado defensor, privada de garantías constitucionales, lo que lo lleva a peticionar la nulidad de lo actuado.

    Estima que ello agravia a su parte por cuanto no pudo controlar la instrucción ni ofrecer prueba, todo lo cual le genera un perjuicio concreto a su defendida.

    Alude a los pedimentos de la Fiscalía durante el trámite.

    Evoca las fojas de actos en los cuales no pudo asistir por carecer de defensa. Señala que la Fiscalía debió

    poner esto de relieve, por ser el encargado de velar por el debido proceso.

    Entiende que están comprometidos el derecho de defensa y debido proceso, generando un estado de indefensión, todo lo que amerita la nulidad de lo actuado desde su radicación y hasta el auto de procesamiento.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General analiza los hechos iniciales de la causa, reseña la intervención Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #21015207#148773529#20160310085156339 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 31058466/2012/5/CA2 de diversas magistraturas en el trámite.

    Estima que tiene razón el abogado, aun cuando por diversos fundamentos. Indica que seguramente el abogado actuante en sede provincial debió haberle indicado a la imputada las vicisitudes que determinaron la incompetencia parcial. Considera que el fundamento radica en las cuestiones de incompetencia, aludiendo al principio de juez natural, que quien procesó es el juez competente mientras que el que la indagó es juez incompetente. Señala que es nulo el haber pronunciado un auto de mérito sin escuchar a la imputada. Cita doctrina.

    Estima que la indagatoria debía ser renovada en sede federal, lo que lesiona el principio de juez natural.

    Por lo expuesto, solicita la nulidad del auto de procesamiento y se mande a reeditar la indagatoria.

  3. El abogado querellante estima que no se advierte cuál es el perjuicio concreto que le irroga a la defensa. Reseña cómo se inició la causa, la incompetencia parcial, la apelación efectuada por Z., la confirmación de la incompetencia parcial, todo lo cual indica que tuvo conocimiento de la remisión a la Justicia Federal. Estima que Z. debió procurarse defensa, más allá de la intervención del Juzgado Federal.

    P., en primer lugar, el rechazo del recurso de la defensa y se confirme la resolución y, en Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #21015207#148773529#20160310085156339 segundo lugar, respecto del planteo de la Fiscalía estima que debe canalizarse en la instancia correspondiente, rechazándose en esta instancia.

  4. Las partes ejercieron su derecho de réplica, indicando el Defensor que coincide con el pedimento de Fiscalía en cuanto al efecto nulificante, pero reitera el avasallamiento de garantías constitucionales.

    Por su parte, el Sr. Fiscal disiente con la interpretación de la querella, esboza aclaraciones y critica...

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