Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 22 de Diciembre de 2015, expediente FMP 061008434/2013/TO02/4/CFC002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 61008434/2013/TO2/4/CFC2 “A., G.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2173/15 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió en fecha 02 de octubre del corriente año, no hacer lugar a la excarcelación solicitada en beneficio de G.M.A. (cfr. fs. 39/42 vta.).

Contra esta decisión interpuso recurso de casación a fs. 43/55 vta. la defensa del nombrado, el que fue concedido a fs. 56/vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien la decisión que restringe la libertad de un imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación” (causa nro. 10.572, D.199.XXXIX), tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria en el presente caso.

Ello así, habida cuenta que el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes y alegaciones de arbitrariedad del decisorio impugnado, cuyos fundamentos no logra rebatir.

Es que de la lectura del pronunciamiento atacado se advierte que el Tribunal Oral interviniente ha examinado la procedencia del beneficio solicitado a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario nº 13 “D.B.”

de fecha 30 de octubre de 2008, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la liberación que se impetra.

Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA En tal sentido, el a quo destacó, en primer lugar, la conducta evidenciada durante el desarrollo del debate por el imputado, la que había conducido a que, ante la petición formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal, se revocara la exención de prisión que le había sido oportunamente concedida y se procediera a su detención, ante los testimonios coincidentes brindados por la víctima, una de las coimputadas y una testigo, quienes indicaron y...

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