Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 20 de Octubre de 2015, expediente FSM 003324/2013/5/CA004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6689 - FSM 3324/2013/5/CA4 “Incidente Nº 5 - IMPUTADO: IZAGUIRRE, E.D. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD”

REG 7132 San Martín, 20 de octubre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Convoca la atención del Tribunal en la incidencia 6689 el recurso de apelación interpuesto por los Dres. E.D.I. y Elba Victoria Huck a fs. 40/49 contra la resolución de fs. 37/39 que dispuso rechazar el planteo de nulidad impetrado respecto del requerimiento fiscal de instrucción.

En la instancia el Sr. Fiscal General no adhirió al recurso interpuesto (v. fs. 58), al tiempo que los apelantes lo sostuvieron a fs. 59/61.

También la intervención en la causa 6688 en función del recurso de apelación deducido por la misma parte a fs. 37/41vta. contra la resolución dictada a fs. 34/36 que no hizo lugar a los planteos de falta de acción y de legitimación promovidos por los incidentistas.

En la instancia, el F. General no adhirió

al recurso (fs. 54) al tiempo que la parte recurrente lo sostuvo (fs. 55/58vta.).

Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad se señala que, conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, los decisorios cuestionados cumplen con los estándares correspondientes para calificarlos como actos jurisdiccionales válidos (Fallos, 215:199; 292:418; 304:1698; 303:1646; 302:358; 285:55; 289:400; 293:37; Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA 295:120; 292:87; 293:190; 303:834; 297:495; 291:220; 297:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698, entre muchos otros). Por lo demás, reúnen suficientemente el requisito de motivación, pues exponen las razones fácticas y jurídicas que fundan las decisiones (art. 123, CPPN).

En consecuencia, por estos argumentos se desecha la pretensión al respecto.

De la causa 6689.

Los antecedentes del suceso, dan cuenta que los incidentistas plantearon la nulidad del requerimiento fiscal de instrucción que luce en testimonios a fs. 34/35vta. –cuya incorporación se ordenó a fs. 36- por considerar que existe una indeterminación del hecho a investigar.

Ahora bien, en orden a la pretensión de la parte, el Tribunal aprecia que dicha pieza procesal es plenamente eficaz pues cumple con los requisitos del art. 188 CPPN, puesto que contiene los datos necesarios de los...

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