Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Septiembre de 2015, expediente FTU 400662/2007/5/CA004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400662/2007 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN Y OTRO s/INCIDENTE DE R.R.D.S.. FISCAL GENERAL ANTE C.G.G.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de casación deducido por el F. General A.G.G.; y CONSIDERANDO:

I.Q. elF. General ante esta Cámara, Dr. A.G.G., interpone recurso de casación en contra del decisorio de fecha 19 de junio de 2015, que confirma la sentencia del 12 de febrero de 2015.

Que mediante el auto de fecha 12/02/15 el magistrado de primera instancia, dispuso hacer lugar a la recusación con causa deducida contra el Dr. G. en su condición de F. General, por parcialidad y ausencia de objetividad.

Arguye que procede la admisibilidad del recurso impetrado toda vez que la resolución que se ataca goza del carácter de sentencia definitiva tal como lo requiere el art. 457 procesal:

… es deducible contra autos que pongan fin a la acción, o hagan imposible que continúen las actuaciones …

.

Puntualiza que lo resuelto en la decisión que se impugnada afecta de modo definitivo el principio de unidad de Ministerio Publico Fiscal.

Esgrime que lo decidido por este Tribunal carece de fundamento y razonabilidad mínimas para cumplir con los Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: M.F.H., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

400662/2007 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN Y OTRO s/INCIDENTE DE R.R.D.S.. FISCAL GENERAL ANTE C.G.G.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN recaudos de un acto jurisdiccional valido pues no representa derivación razonada del derecho vigente, y por consiguiente tiñe de arbitrariedad el acto de esta Alzada. La arbitrariedad constituye por si misma cuestión federal suficiente abriendo la posibilidad del recurso de casación por el art. 456, párrafo del CPPN. En tal sentido interpreta que la decisión de la cámara significa lisa y llanamente truncar de manera arbitraria y sin causa justa, a un constitucional representante del Ministerio Publico Fiscal, de sus funciones establecidas en las leyes pertinentes.

  1. El Tribunal considera que no corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido, sobre la base de las siguientes consideraciones:

La sentencia que se recurre no reviste el carácter de sentencia definitiva, no pone fin a la acción o a la pena, y no deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni...

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