Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 17 de Abril de 2023, expediente CPE 001743/2019/5/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1743/2019/5/CA2

Reg. Interno N°

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE C. S., M.

A., EN AUTOS: “.,

I.

V. POR INFRACCIÓN LEY 22.415 EN

TENTATIVA”.

CPE 1743/2019/5/CA2. ORDEN N° 34.238, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13. Sala “A”.

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio de uno de reposición que fue previamente rechazado, por la perito traductora del idioma portugués M. A. C. S., obrante a fs. 41/43 de este legajo, contra la resolución que obra a fs. 35/37 también del presente, por la cual el juzgado “a quo” dispuso regular los honorarios profesionales de la nombrada “…en la suma de pesos ciento ocho mil doce ($ 108.012),

equivalente a la suma de doce (12) UMAS…”.

El traslado conferido en los términos del art. 246 del C.P.C. y C.N. por el juzgado de la instancia previa a las partes legitimadas en la causa principal, de los fundamentos del recurso interpuesto por la apelante.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución impugnada, el tribunal “a quo”

    reguló los honorarios profesionales de la perito traductora del idioma portugués, M. A. C. S., en 12 Unidades de Medida Arancelaria (UMA),

    equivalentes, al momento del dictado de aquel decisorio, a la suma de Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    ciento ocho mil doce pesos ($108.012), por la actividad profesional desarrollada por la nombrada ante aquella instancia.

    Para resolver de ese modo, el magistrado de la instancia anterior expresó que “…con relación a la labor profesional efectuada por la señora perito traductora pública M. A. C. S., en los autos principales,

    teniendo en cuenta que aquella consistió en la traducción, del idioma portugués al castellano, de las actuaciones remitidas por la República Federativa del Brasil; de acuerdo con las pautas valorativas que se establecen por los artículos 16 y 33, de la ley N° 27.243, a la cantidad de renglones o palabras que deben traducirse para que se considere una “foja de traducción” (para lo cual debe considerarse la cantidad de 50

    renglones de papel tipo romaní o el equivalente a 500 palabras para el caso de confeccionarse en otro formato); y atendiendo a la naturaleza y extensión de la labor desarrollada, que equivale a once (11) fojas de traducción; corresponde regular los honorarios solicitados por la intérprete en la suma de doce (12) UMAS …” (conf. considerando 9° de la resolución apelada).

    Para arribar a la cifra regulada, el juzgado “a quo” tuvo en cuenta, además, el valor de la UMA establecido por la Acordada CSJN

    12/2022 (según la actualización vigente al momento de la regulación).

  2. ) Que, por el recurso de apelación en examen, la impugnante se agravió de la decisión recurrida por estimar que aquel decisorio “…no guarda relación con la labor desarrollada (…) ni con la calidad, naturaleza, complejidad y muchos menos con la extensión de la pericia…”.

    En orden al monto regulado, la recurrente hizo hincapié en el carácter alimentario de los honorarios profesionales, así como en los costos fijos inherentes al desarrollo de la tarea profesional encomendada,

    circunstancias que estimó que deben ser ponderadas para arribar a la regulación solicitada.

    Postuló, además, que el trabajo realizado “…implicó la realización de 2 (dos) traducciones públicas del idioma portugués al Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 1743/2019/5/CA2

    idioma español (…) consistente en un total de 18 (dieciocho)

    fojas/carillas”. En base a esa apreciación, expresó que “[l]a suma regulada es significativamente inferior a la que debería ser de acuerdo con los aranceles mínimos que todos los Colegios Profesionales de Traductores Público e Intérpretes de la República Argentina establecen…”.

    En otro orden, refirió que “…en estos autos, la traducción pública del documento fuente constante de 18 fojas, se realizó de manera íntegra, completa y correcta…” y cuestionó la decisión apelada por estimar que debió considerarse el plazo en el que se realizó la pericia,

    circunstancia que, según indicó, se encuentra expresamente contemplada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires con la previsión de un porcentual adicional aplicable a las traducciones de urgencia.

    Por otra parte, la impugnante argumentó que el pago de los honorarios es la única forma de reconocer el derecho intelectual que le asiste por la labor realizada.

    Finalmente, peticionó que se le regulen los honorarios en la suma de $227.262, equivalentes a 31 UMA, a la fecha de la presentación de la pericia.

  3. ) Que, en oportunidad de contestar los agravios articulados por la perito traductora, el representante del Ministerio Público Fiscal puso de manifiesto que “…no obstante los argumentos expuestos por el [la] apelante, esta fiscalía no encuentra elementos para variar dicho criterio” (conf. dictamen incorporado a fs. 53 del presente legajo).

  4. ) Que, cabe recordar que por el art. 534 del C.P.P.N se establece: “…[l]os honorarios de los abogados y procuradores se determinará de conformidad a la ley de arancel…”.

    Si bien no se soslaya que la ley 20.305 que regula el ejercicio de la profesión de los traductores públicos posee un capítulo vinculado Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    con el arancel de honorarios por labor judicial, si se tiene en cuenta que la labor realizada por la perito traductora M. A. C. S. se produjo en la causa principal con posterioridad a la sanción de la ley 27.423 de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia (B.O.

    22/12/2017) y lo dispuesto por el art. 269 del C.P.P.N., corresponde aplicar en el caso aquella ley posterior (confr., en sentido similar, CPE

    478/2017/1/CA1, res. del 18/12/19, Reg. Interno N° 830/2019 y CPE

    831/2016/3/CA1, res. del 03/12/2021, Reg. Interno N° 557/21 de esta Sala “A”; y CPE 1150/2014/1/CA1, res. del 11/02/19, Reg. Interno N°

    18/19 y CPE 1652/2014/81/2/CA114, res. del 11/4/19, Reg. Interno N°

    221/19, de la Sala “B” de esta Cámara).

  5. ) Que, por el artículo 16 de la ley 27.423 se establecen las pautas cualitativas y cuantitativas que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la justicia por la actividad ante los tribunales nacionales o federales. Aquellas pautas se vinculan, en lo que respecta a las causas penales, con el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y la novedad de la cuestión planteada;

    la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; y la trascendencia económica y moral que revista la cuestión en debate.

    También, por el último párrafo del citado artículo se prevé

    ...los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten el carácter de orden público...

    .

    Asimismo, por el art. 60 de la ley 27.423 se establece: “...en los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios de los peritos...serán...

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