Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Abril de 2021, expediente FPO 021000070/2007/5/CA008

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

21000070/2007/CA Incidente Nº 5 - ACTOR: M.A.O. DEMANDADO: EJERCITO ARGENTINO

Y/O QRR s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

sadas, abril 6 de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen los autos a este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional- Ejército Argentino contra el pto. 5) la resolución de fecha 15/10/2020, que ordena se libre DEOX al BNA a fin de que proceda a trabar embargo sobre la cuenta perteneciente a la Contaduría General del Ejercito hasta cubrir la suma de $3.386.502,72 en el plazo de 3 días y posteriormente transferir la suma embargada a la cuenta abierta a nombre de estos autos, dejando expresa constancia de la habilitación de la vía de ejecución de fs. 620 de autos principales y el consecuente cese de la inembargabilidad de los fondos consagrada en los arts. 19 de la ley 24.624 y 168 de la ley 11.6721, todo ello bajo apercibimiento de astreintes (art. 666 bis CC y 804 CPCC).

2) Que, sostiene la demandada en su expresión de agravios que la USO OFICIAL

resolución atacada, al ordenar el libramiento de oficio de embargo sobre la cuenta de la Contaduría General del Ejército, omitió considerar el procedimiento establecido para la cancelación de deudas reconocidas mediante sentencias judiciales en las Leyes 23.982 y 25.344 para la cancelación de los honorarios profesionales regulados en autos, toda vez que, en autos el a quo reformuló y aprobó la liquidación en concepto de intereses sobre capital y cuantificó los honorarios regulados al Dr. B. en la misma resolución de fecha 15/10/2020 y por lo tanto recién a partir de esa fecha nació la obligación del Estado Nacional de iniciar el procedimiento establecido en el art. 22 de la Ley 23.982.

Manifiesta que, una vez que existe una suma liquida aprobada en el expte., su mandante inicia ese procedimiento para la previsión presupuestaria y que, en cuanto a los intereses, esa suma liquida resulta del auto que aprueba la planilla de liquidación, por lo que a partir de ese momento la deuda reconocida judicialmente se torna exigible.

Sostiene que, la circunstancia de que los intereses no estuvieran aprobados hasta la fecha de su aprobación, imposibilitó que el Ejército Argentino pueda Fecha de firma: 06/04/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #31311016#281990174#20210406090038017

requerir su inclusión en el presupuesto correspondiente y que, de...

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