Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Febrero de 2020, expediente FCB 031060110/1998/5/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “INC HONORARIOS EN AUTOS ‘FEDERACION ODONTOLOGICA

DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – CIVIL Y

COMERCIAL – VARIOS’”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC HONORARIOS

EN AUTOS ‘FEDERACION ODONTOLOGICA DE LA PROVINCIA DE

CORDOBA C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS’” (Expte.

FCB 31060110/1998/5/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el perito contador oficial C.O.O. con el patrocinio letrado de los doctores R.O. y M.O. y por el doctor D.A.D. letrado apoderado de la demandada –I.N.S.S.J.P.- en contra de la Resolución de fecha 28 de febrero de 2019, dictada por el señor J. Federal N°3 de Córdoba a través de la cual decidió regular los honorarios del P.C.O.C.O. en la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000) con más la suma de Pesos Cinco mil ($5.000) en concepto de pago a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de Ciencias Económicas, debiendo ser abonado por el demandado, todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 7 inc. B apartado 2) de la Ley de la Provincia de Córdoba N° 8349 modificada por la Ley 10.050 y lo ordenado por la Acordada 103/2014 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, el que deberá efectuarse dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. -

E.A. - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

Fecha de firma: 12/02/2020

Alta en sistema: 10/03/2020

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “INC HONORARIOS EN AUTOS ‘FEDERACION ODONTOLOGICA

DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – CIVIL Y

COMERCIAL – VARIOS’”

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el perito contador oficial C.O.O. con el patrocinio letrado de los doctores R.O. y M.O. y por el doctor D.A.D. letrado apoderado de la demandada –I.N.S.S.J.P.- en contra de la Resolución de fecha 28 de febrero de 2019, dictada por el señor J. Federal N°3 de Córdoba a través de la cual decidió regular los honorarios del P.C.O.C.O. en la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000) con más la suma de Pesos Cinco mil ($5.000) en concepto de pago a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de Ciencias Económicas, debiendo ser abonado por el demandado, todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 7 inc. B apartado 2) de la Ley de la Provincia de Córdoba N° 8349 modificada por la Ley 10.050 y lo ordenado por la Acordada 103/2014 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, el que deberá efectuarse dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento.

  2. El perito contador oficial, C.O.O.,

    se agravia de la aplicación efectuada por el J. de Grado en relación al art. 13

    de la Ley N° 24.432, argumentando que no se verifica en el caso de autos una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la regulación de honorarios que le correspondería de acuerdo a la normativa específica de la materia, esto es la Ley 21.839. Agrega que el Inferior omitió dar los fundamentos explícitos y circunstanciados para concluir que correspondía la morigeración de sus emolumentos.

    En segundo lugar, manifiesta que no es posible desconocer: la trascendental importancia del dictamen pericial efectuado a los fines de resolver el presente proceso, la responsabilidad que implicó su actuación Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “INC HONORARIOS EN AUTOS ‘FEDERACION ODONTOLOGICA

    DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – CIVIL Y

    COMERCIAL – VARIOS’”

    profesional en el caso, como así tampoco la base económica del juicio que ascendió a la suma de pesos Treinta y siete millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y dos con noventa y cinco centavos ($37.357.552,95).

    Por último agrega que en las presentes actuaciones,

    mediante sentencia de fecha 14.08.2018, la Cámara Federal de Apelaciones,

    estimó honorarios del C.H.R.M. quien intervino en calidad perito oficial en una etapa anterior del juicio, en la suma de pesos S. noventa y un mil ochenta y cinco con treinta y seis ($691.085,36) y los correspondientes al perito de control, C.O.E.G., en la suma de pesos Trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno con trece centavos ($345.541,13). Por ello entiende que la sentencia recurrida a todas luces arbitraria y carente de razonabilidad. Hace reserva del caso federal. (fs.

    1263/1267)

    Por su parte, la demandada al momento de expresar agravios se queja por entender que el J. de Primera Instancia omitió

    fundamentar acabadamente la estimación de los honorarios profesionales efectuada a favor del perito contador oficial, C.C.O.O..

    Manifiesta que a tales fines deberá tenerse presente el trabajo efectivamente cumplido que consistió en un (1) dictamen pericial en etapa de ejecución de sentencia, solicitando se fijen los emolumentos en el monto mínimo correspondiente al tipo de participación. Por último, se agravia por cuanto el I.N.S.S.J.P. se encuentra, por ley de creación del ente, exento del pago de la tasa,

    motivo por el cual rechaza el pago de pesos Cinco mil ($5000) ordenado a favor de la Caja de Previsión Social de los profesionales de Ciencias Económicas. Hace reserva del caso federal. (fs. 1268/1269)

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “INC HONORARIOS EN AUTOS ‘FEDERACION ODONTOLOGICA

    DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – CIVIL Y

    COMERCIAL – VARIOS’”

    Corridos los traslados de ley, la parte actora contesta manifestando que ningún agravio le genera la sentencia recurrida a su mandante, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 1277/1278)

  3. En virtud de los agravios reseñados, la cuestión a resolver por esta Alzada se circunscribe a determinar si: a) la regulación de honorarios practicada a favor del perito contador oficial, Contador Cesar O.O., resulta ajustada a derecho y b) corresponde imponer a la demandada la carga de afrontar en concepto de Caja de Previsión Social de los profesionales de Ciencias Económicas el pago de la suma de pesos Cinco mil ($5000).

  4. Ingresando al primer punto controvertido, esto es la regulación de honorarios practicada a favor del perito contador oficial,

    C.C.O.O., como punto de partida, no puede dejar de tenerse en cuenta la importante función que tiene la prueba pericial dentro de un proceso judicial ya que, muchas veces frente a un hecho controvertido, o la determinación de sus causas o efectos, se torna necesario la posesión de conocimientos técnicos ajenos al saber específicamente jurídico del magistrado. Esta circunstancia determina la necesidad de que este último sea auxiliado, en la apreciación...

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