Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Octubre de 2022, expediente CPE 000898/2020/49/CA014

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD DE G.

  1. M. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 898/2020, CARATULADA:

    O., L. A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415

    . J.N.P.E. N° 2. SECRETARÍA N° 4. EXPEDIENTE N°

    CPE 898/2020/49/CA14. ORDEN N° 30.836. SALA “B”.

    Buenos Aires, de octubre de 2022.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.

  2. M.

    contra la decisión del tribunal de la instancia anterior de rechazar el planteo de nulidad que motivó la formación de este incidente.

    Los memoriales presentados por el representante de la U.I.F., la defensa de G.

  3. M. y la representante de la A.F.I.P.-D.G.A. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el planteo de nulidad rechazado por la resolución en examen, la defensa de G.

  4. M. cuestionó la validez del decreto por el cual el tribunal de la instancia anterior dispuso requerir a la A.F.I.P.-D.G.

  5. y la A.F.I.P.-D.G.A. información respecto de GOCAPS S.R.L., y de todo lo actuado en consecuencia, por considerar que “…la investigación a Gocaps SRL se inició con información requerida a la defensa, lo cual resulta violatorio del derecho de defensa en juicio, pues ‘nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo’ (art. 18 CN)…” y por entender que aquella sociedad era ajena a “…la plataforma fáctica de la imputación, la cual quedó

    perfectamente delimitada en las actas de declaración indagatoria de los imputados y con ello el estricto marco del proceso, que ya no podría ser válidamente extendido en forma oficiosa…”, y que aquel proceder, a su vez,

    constituiría “…un claro caso de expedición de pesca prohibido por nuestra legislación…”.

    1. ) Que, por el recurso de apelación en examen, la defensa de G.

  6. M. manifestó: “…Si bien M. no estaba ‘obligado’, ‘presionado’ ni ‘compelido’ a brindar dicha información, lo cierto es que el número de CUIT

    fue requerido a efectos de reintegrar el dinero a Gocaps SRL, que había Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación depositado para satisfacer el monto de caución impuesta a mi representado […] Es decir, sin esa información, la transferencia de dinero ordenada en autos no sería posible de llevarse a cabo […] Por lo tanto, no es necesario que mi asistido haya estado ‘obligado’, ‘presionado’ ni ‘compelido’ a aportar cierta información para que se considere que se vulneró la garantía de obligar a declarar contra sí mismo (sic), toda vez que el Tribunal no puede solicitar información al imputado, y luego utilizarla contra él, iniciando una nueva investigación […] A su vez, [por la resolución recurrida se] destacó que el Tribunal contaba con otros medios para hacerse de esa información, pero lo cierto es que no utilizó esos supuestos medios, por lo cual no resulta ser una justificación válida…”.

    Asimismo, la defensa se agravió por considerar que “…toda nueva investigación debe estar precedida de un requerimiento fiscal de instrucción (art. 180 CPPN) y, obviamente, contar con un fundamento […] En este caso, no solo no existió dictamen fiscal alguno, sino que tampoco, se brindó un fundamento válido para investigar a Gocaps SRL…” toda vez que “…[n]o se explica el motivo [por] el cual una empresa que tiene por objeto la compra venta importación y exportación de ropas y prendas de vestir, debe ser investigada en este proceso…”.

    1. ) Que, G.

  7. M. es una de las personas a las que, al prestar la declaración indagatoria en la causa, se atribuyó haber integrado una asociación ilícita y haber tenido intervención en hechos presuntos de “…importación triplemente agravada (por tratarse de mercadería de un gran valor, sumada a la intervención de tres o más personas y a la intervención de funcionarios públicos integrantes del servicio aduanero y de otras fuerzas de seguridad) y [de] lavado de activos, hechos éstos que concurren realmente y que encuentran adecuación típica en las previsiones del artículo 210 del CP,

    artículos 863 y 865, incisos ‘a’, ‘c’ e ‘i’ del CA y artículo 303, inciso 2° ‘a’, en función del inciso 1°, del CP…” (confr. la reseña efectuada por el considerando 9° del pronunciamiento CPE 898/2020/16/CA12, res. del 07/07/22, Reg. Interno N° 305/22, de esta Sala “B”, dictado en el marco de otro de los incidentes de los autos principales a los que corresponde este legajo).

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 4°) Que, al momento de resolver la situación procesal de G.

  8. M.,

    el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento del nombrado respecto de los hechos presuntamente ilícitos siguientes:

    1. “…Haber integrado una organización delictiva que, desde -al menos- el 7 de noviembre de 2017 y hasta el 26 de abril de 2021, habría estado destinada a la comisión de delitos vinculados al contrabando y comercialización [a través de “…distintas plataformas web y redes sociales…”] de elementos electrónicos, principalmente teléfonos, tablets y computadoras marca APPLE, y la legitimación de activos provenientes de aquellas actividades […] La aludida organización habría estado integrada por […] L. A. O., M. Á. O., [R.D.G. -alias N.-, G.

  9. M., F.

  10. N., G. D. C. y D. E. N., junto a terceras personas aún no debidamente identificadas…”, quienes se habrían vinculado entre sí “…con la finalidad de ingresar a plaza, de forma irregular, los elementos electrónicos enunciados,

    de procedencia extranjera, contando para ello, con la colaboración de F. V.

    N., en su calidad de integrante del servicio aduanero, quien habría estado en funciones hasta diciembre de 2020, y funcionarios públicos aduaneros y otros,

    pertenecientes a distintas fuerzas de seguridad aún sin identificar…”;

    1. “… Haber llevado a cabo, desde -al menos- el 7 de noviembre de 2017 y hasta el 26 de abril de 2021, maniobras de contrabando de importación, a fin de hacer ingresar de forma ilegítima al territorio aduanero argentino, los elementos electrónicos descriptos [por el apartado anterior] que posteriormente comercializarían a través [de] distintas plataformas web y redes sociales, por un monto indeterminado al día de la fecha; encontrándose agravada la conducta por el valor de la mercadería toda vez que, supera ampliamente la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos); y por la intervención de tres o más personas, habiendo intervenido en el hecho,

    funcionarios del servicio aduanero e integrantes de las fuerzas de seguridad…”; y c) “…Haber convertido e integrado en el circuito económico y financiero, formal y...

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