Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 26 de Junio de 2020, expediente FSM 070252/2019/49/CA002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 70252/2019/49/CA2. “Incidente de prisión domiciliaria: C., R.O.. Juzgado Federal Criminal y Correccional N°3 de M.. Secretaria Nº 9.

Registro de Cámara: 9470

M., de junio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de R.O.C. contra el auto que resolvió no hacer lugar a su arresto domiciliario.

  2. Sentado ello y analizando la viabilidad de la morigeración de la medida de coerción reclamada, corresponde recordar que R.O.C. fue cautelado como coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en concurso real con reducción a la servidumbre –reiterada en veintiún oportunidades-, trata de personas –reiterada en veintiún oportunidades- y lavado de dinero –Arts. 140, 145

    bis, 145 ter, incisos 1°, 4°, 5° y 6°, anteúltimo y último párrafos, 210 y 303, Inc. 1°, del Código Penal-, decisión que al día de la fecha se encuentra firme.

    Tal concierto ilícito cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo del concurso achacado supera el tope de ocho años establecido en el artículo 317, inciso 1°, en función del artículo 316 del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la -1-

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 70252/2019/49/CA2. “Incidente de prisión domiciliaria: C., R.O.. Juzgado Federal Criminal y Correccional N°3 de M.. Secretaria Nº 9.

    Registro de Cámara: 9470

    posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

  3. También se debe ponderar la naturaleza de los ilícitos objeto de reproche que se endilgan a la organización que integraría el incuso, además de las particulares circunstancias en que se habrían llevado a cabo, esto es,

    doblegando la voluntad de sus víctimas durante años, a partir de la incidencia que ejercerían sobre su fe en su condición de líderes espirituales y afectando su capacidad de autodeterminación y juicio en sus decisiones individuales.

    Atendiendo las especiales características del reproche sindicado, no debe escapar al análisis de esta S. el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino de adoptar medidas que aseguren la prevención, investigación,

    sanción y reparación de conductas como las que aquí se ventilan -Ley 26.842-, como así también a tutelar y salvaguardar -a través de la sanción de la Ley 27.372- los derechos de las víctimas, garantizando el acceso a la justicia, evitando su revictimización y procurando la utilización de todos los mecanismos del Estado para salvaguardar su dignidad humana.

    En igual sentido, la Cámara Federal de Casación Penal ha señalado la especial gravedad y particular actualidad de los delitos vinculados a la reducción a la servidumbre y trata -2-

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 70252/2019/49/CA2. “Incidente de prisión domiciliaria: C., R.O.. Juzgado Federal Criminal y Correccional N°3 de M.. Secretaria Nº 9.

    Registro de Cámara: 9470

    de personas y la responsabilidad del Estado frente a la comunidad internacional respecto al deber de investigar,

    enjuiciar y sancionar esas conductas, siendo otros de tantos elementos de juicio a los que debe atenderse al resolver la procedencia del derecho requerido, lo que, en definitiva,

    impone la necesidad de atender al daño que este tipo de delitos genera, toda vez que nos encontramos “frente a un hecho especialmente grave porque implica un serio daño a la salud física, psicológica y sexual que tiene como punto de partida una situación social, económico y cultural que condicionan los derechos humanos y a la libre determinación de la víctima (…). Que dejar de lado estas cuestiones implican un desconocimiento de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Do Belem do Pará, El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas -especialmente mujeres y niños-, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional –Protocolo de Palermo-, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales y las recomendaciones de la Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR).

    En consecuencia, de tolerar estas prácticas, se estarían desconociendo los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la materia" -del voto de la doctora A.M. -3-

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR