Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 10 de Mayo de 2022, expediente CPE 000581/2018/49/CA017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE S. A., M. A. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 581/2018,

CARATULADA: “F., S. D. Y OTROS S/ S/INF. ART 303 DEL CP”. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 3. EXPEDIENTE

N° CPE 581/2018/49/CA17. ORDEN N° 30.848. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M. A. S.,

obrante a fs. 21/22 de este incidente, contra la resolución de fs. 17/20 vta. del mismo legajo.

El memorial que luce agregado a fs. 27/29 vta., por el cual la defensa de M. A. S. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación que luce agregada a fs. 10/13, la defensa de M. A. S. solicitó que se dejen sin efecto las medidas cautelares que se dictaron con relación al nombrado, específicamente, la inhibición general de bienes, el bloqueo de cuentas bancarias, la clausura de cajas de seguridad y la prohibición de salida del país.

  2. ) Que, a instancias de lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, por la resolución obrante a fs. 17/20 vta. de este incidente, el señor juez “a quo” resolvió “…NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por la defensa técnica de M. A. S. A. en relación a[l] levantamiento de las distintas medidas cautelares dispuestas oportunamente…”.

    Para así decidirlo se expresó que, si bien con relación a M. A. S. A.

    se dictó un auto de falta de mérito, “…por el momento, no se ha descartado que el nombrado hubiera tomado intervención en los hechos investigados en el marco la causa principal…”, por lo que mantienen su vigencia los motivos que sustentaron la adopción de la medidas precautorias de que se trata con relación al nombrado, como así también que aún no se habría descartado que los saldos existentes en las cajas y en las cuentas bancarias bloqueadas provengan de las Fecha de firma: 10/05/2022

    actividades ilícitas de la organización investigada.

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Con relación a la prohibición de salida del país ordenada respecto de M. A. S. argumentó que la misma no se trata de una prohibición absoluta, que se vincula con los fines del proceso, y que resulta razonable.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 21/22 y por el memorial sustitutivo de la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.,

    obrante a fs. 27/29 vta., la defensa de M. A. S. se agravió de la resolución apelada por considerar que las medidas cautelares patrimoniales, dispuestas con relación al nombrado, se apartan del criterio de excepcionalidad que debe regir la materia, y restringen injustificadamente la posibilidad de disponer de sus bienes vulnerando de esa forma el derecho de propiedad. Sostuvo que, con relación a su defendido, se dictó un auto de falta de mérito hace dos años -con fecha 18/03/2020-, circunstancia que desnaturaliza los presupuestos de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora que deben existir para el dictado de una medida cautelar. En ese sentido, refirió la defensa que “…el extenso transcurso temporal de restricción de derechos patrimoniales que [M.

    1. S.]…viene padeciendo es…el ‘único y efectivo peligro en la demora’ que se verifica en la causa ante el longevo cercenamiento de la garantía al derecho de propiedad que se evidencia…”.

    Agregó la recurrente que no se evidenciaría, en el caso, indicio alguno en cuanto a la necesidad de mantener las medidas cautelares patrimoniales decretadas, como así tampoco la prohibición de salida del país,

    toda vez que por la conducta personal de M. A. S. durante estos años no podría deducirse que exista riesgo de fuga con relación al nombrado.

    Finalizó argumentando que resultaría irrazonable y contrario a las garantías establecidas por la Constitución Nacional la prorroga sine die de las medidas cautelares impuestas con relación a su defendido.

  4. ) Que, por la resolución dictada por el juzgado de la instancia previa el día 11 de marzo de 2019 se declararon reunidos los extremos previstos por el art. 294 del C.P.P.N. con...

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