Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2021, expediente CFP 009608/2018/TO01/126/CFC040

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

CFP 9608/2018/TO1/126/CFC40

ROGGIO, A.B. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2003/21

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 9608/2018/TO1/126/CFC40 del registro de esta S.I., caratulado: “ROGGIO, A.B. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    7 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TOF Nº 7), en fecha 18 de junio del año en curso, decidió, por mayoría,

    en lo que aquí interesa: “

  2. DEJAR SIN EFECTO la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS que registra ALDO BENITO

    ROGGIO en el marco de la presente causa N° 9608/2018

    -extensivo a la causa Nº 13820/2018-. A tal fin, deberán librarse oficios a las dependencias correspondientes.

    II.-

    IMPONER a A.B.R., en la presente causa N°

    9608/2018 y su conexa Nº 13820/2018, la medida contemplada en el inciso a) del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal –promesa del imputado de someterse al Fecha de firma: 01/11/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    procedimiento y de no obstaculizar la investigación-, al igual que en la causa conexa N° 13.816/2018.

  3. HACER

    SABER a ALDO B.R. – por intermedio de la defensa-

    que deberá suscribir el acta compromisoria respectiva,

    debiéndose subir dicha constancia al sistema “lex 100” (El destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  4. Que, contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia.

    Concretamente, encauzó sus agravios en los motivos establecidos en el inc. 2º del art. 456 del CPPN,

    toda vez que, por los fundamentos que desarrolló durante su presentación, existió, a su modo de ver, una clara inobservancia de las normas procesales que rigen en la materia.

    A su vez, sostuvo que la resolución dictada incurre en un supuesto de arbitrariedad de sentencia, de conformidad al concepto fijado por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 295:103; 273:15 y 306:1094, entre muchos otros), “(y)a que el Tribunal aplica erróneamente un precedente jurisprudencial que no comprende a la situación planteada y abandona una restricción cautelar, tan necesaria como proporcional, que incluso había sido adoptada por ese Tribunal en resoluciones anteriores respecto de otros acusados en similar posición (CFP 9608/2018/TO01/2, “PESCARMONA”, rta.

    14/06/2021)”.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  5. Que, de manera liminar, habremos de señalar que el auto que viene a examen de esta S.I. no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 457 del CPPN

    2

    Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    CFP 9608/2018/TO1/126/CFC40

    ROGGIO, A.B. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal y, en principio, tampoco resulta equiparable a tal categoría de pronunciamientos, en coincidencia con la jurisprudencia emanada del máximo Tribunal de Justicia de la Nación, y que sólo corresponde ingresar a su análisis cuando media un supuesto de arbitrariedad, supuesto que no se encuentra satisfecho en forma suficiente en la presentación recursiva del Ministerio Público Fiscal.

    Que, en el sub judice, la recurrente se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de la anterior instancia consideró relevantes para dejar sin efecto la prohibición de salida del país que registra A.B.R. en el marco del presente proceso.

  6. Es menester memorar que la defensa del señor R. solicitó que se revoque la prohibición de salida del país impuesta sobre su defendido de modo concordante a la jurisprudencia sentada por aquel tribunal en el presente proceso, respecto de Á.J.A.C., cuya situación, entendieron, es sustancialmente análoga a la de R..

    Asimismo, pidió que lo resuelto se haga extensivo a la causa 13.820/2018, sobre la que también pesa la prohibición aún vigente.

  7. El tribunal, al resolver como lo hizo,

    sostuvo, por voto de la mayoría, que “(c)onsideramos atendible la solicitud efectuada por la defensa del imputado A.B.R., en cuanto a que se levante su prohibición de salida del país en el marco de la causa N°

    Fecha de firma: 01/11/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    9608/2018 -y consecuentemente, extensiva a la Nº

    13820/2018-. Ocurre que, desde que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal, por ley 27.150 y su modificatoria 27.482,

    resolvió el 13 de noviembre de 2019 implementar, entre otros, el artículo 210 del ritual -el cual enumera una serie de medidas de coerción que puede adoptar un juez,

    previo pedido de parte, para...

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