Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 8 de Junio de 2017, expediente FLP 014000003/2003/49/CA016

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 14000003/2003/49/CA16 La Plata, 8 de junio de 2017.

VISTAS: las presentes actuaciones FLP 14000003/2003/49/CA16 (reg. int. 8862) caratuladas “Incidente de recusación de H A, E A”, procedente del Juzgado Federal n° 1 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E A H A contra la decisión del juez que rechazó in limine el planteo de recusación en su contra.

  2. El nombrado H A procesado con prisión preventiva por delitos de privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado, ocurridos con ocasión de la permanencia de las víctimas en la Comisaría Octava de La Plata durante la última dictadura, considera que el juez E.K. carece de objetividad para el desempeño de sus funciones como magistrado.

    Funda esta afirmación en el hecho de que el magistrado forma parte del espacio político denominado “La Cámpora” y de la Asociación Civil “Justicia Legítima” y de que ha procedido con discriminación manifiesta al no conceder la prisión domiciliaria cuando sí lo hizo respecto del detenido EB quien no cumplía con los requisitos para su otorgamiento (fs. 2). Apoya sus dichos, principalmente los referidos a la participación del juez en la asociación y en el espacio político referidos, en un artículo periodístico del Diario La Nación de fecha 19 de enero de 2017.

    La defensa oficial considera que se daría en el caso la causa prevista en el art. 55 inc. 11 C.P.P.N. (“enemistad manifiesta con alguno de los interesados”).

  3. El juez K. rechazó in limine el planteo, por considerar que la “falta de objetividad” que se le reprocha se basa en una nota periodística la cual carece de sustento fáctico y probatorio, que la discrepancia con el rechazo de la prisión domiciliaría no puede dar lugar a recusación y que no se evidencia que la queja del imputado encuadre en el inc. 11 o en algún otro supuesto del art. 55 C.P.P.N.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: I.E.S., #29340701#180932574#20170609075029137 Contra esta decisión apela la defensa, insistiendo en la falta de imparcialidad del magistrado.

    En la Alzada, el Ministerio Público Fiscal consideró que las expresiones del recusante carecen de todo asidero y que de ningún modo el rechazo del arresto domiciliario puede dar lugar a...

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