Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Marzo de 2023, expediente FCR 007253/2015/TO02/48/CFC017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCR 7253/2015/TO2/48/CFC17

FERNANDEZ VANESA CAROLINA s/

recurso de casación

Registro nro.: 170/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de marzo de 2023, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº FCR 7253/2015/TO2/48/CFC17

del registro de esta Sala, caratulada: ”FERNANDEZ, VANESA

CAROLINA s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo de los defensores particulares doctores R.M.M. y M.S.C. y la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, interinamente a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años,

doctora G.M.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, por decisión de fecha 26 de octubre de 2022, en el incidente n° 7253/2015/TO2/48 de la Secretaría de Ejecución Penal, revocó la prisión domiciliaria que fuera Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    oportunamente dispuesta en favor de V.C.F..

    Contra ello, la defensa oficial junto al Ministerio Pupilar interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia por la defensa.

  2. ) Que el recurrente encarriló su reclamo en sendos incisos del art. 456 del rito.

    En primer término, postuló que la decisión recurrida:

    …omite guiarse por […] el ‘interés superior’ del menor

    [y que] … se omitió considerar que en la causa en la que se hallaron los estupefacientes a la señora FERNANDEZ se le otorgó prisión domiciliaria por lo que no existe motivo para que se revoque en esta causa”.

    Agregó que: “…ninguna valoración concreta [se]

    realiz[ó] sobre la vida de es[os] niños y su situación sin su madre. Tampoco valora la posición de [su defendida] frente al nuevo delito que se le enrostra, ni las circunstancias de vida de la [misma]”.

    De este modo, arguyó que: “El padre de los niños,

    quien ha sido siempre su consorte de causa, se ha visto involucrado en varias causas y ha purgado prisión por extensos períodos […] por ello [su defendida] ha estado sola con los niños.

    En otro orden, señaló que: “En franca violación al derecho a ser oído que les asiste debió escucharse a estos niños y no simplemente disponer la detención de la madre y sin ninguna disposición sobre ellos, que es[e] Ministerio Pupilar pueda controlar.

    Por fin, sostuvo que: “…Debió realizarse un amplio informe socio ambiental y entrevistar a la señora FERNANDEZ y a los niños antes de decidir su suerte”.

    Finalmente solicitó que se case lo decidido y se reintegre a su asistida a su hogar.

  3. ) Que se pusieron los autos en Secretaría a los efectos contemplados en los arts. 465 primera parte y 466 del Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCR 7253/2015/TO2/48/CFC17

    FERNANDEZ VANESA CAROLINA s/

    recurso de casación

    CPPN, oportunidad en la que se presentó la defensa oficial quien reiteró, en lo sustancial, los agravios de la pieza casatoria.

  4. ) Que, se dio cumplimiento a las previsiones del art. 468 del CPPN, oportunidad en la que se presentó la defensa particular y el coordinador a cargo de la Unidad Funcional de Asistencia a Menores.

    Así la asistencia letrada se remitió a los agravios formulados en el remedo casatorio y destaco la: “…delicada salud en la que se encuentra transitando [F. y que]

    continua sufriendo graves episodios de convulsiones las cuales fueron suscitándose durante su encierro en la unidad penitenciaria provincial y continúan ocurriendo en su domicilio particular, siendo menester procederse de carácter inmediato y urgente a solicitar turno medico y traslado a una clínica de la ciudad de Trelew…”.

    Agregó que: “…lucha a diario con un cuadro depresivo,

    que se agrava ante la posibilidad de una nueva separación de sus hijos”.

    A su turno, el asesor de menores mencionó que: “…

    mantuv[o] una conversación telefónica con la Sra. V.C.F. […] y con las niñas Z. y A..

    Refirió que: “…no resultó extraño tomar conocimiento durante la conversación telefónica con la Sra. F., que al momento en que ella fue separada de sus hijos el año pasado en razón de la causa que tramitaba en el Juzgado de Instrucción de Rawson (FCR 3897/2021) por el término de veinte días hasta que en esos actuados también se la incorporó al régimen de prisión domiciliaria, sus hijos no tenían con quien quedarse, se angustiaron con la incertidumbre de estar sin la Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    persona que siempre los cuidó y sin saber si los separarían porque no había nadie que pudiera atender a tres niños juntos en caso de que la Sra. F. quedara detenida y no volviera”.

    En esa línea, señaló que la madre de sus asistidos dijo que: “…no t[ienen] a nadie que pueda ocuparse de [sus]

    tres hijos […] por eso sonaba muy fuerte que se los lleven a un hogar si se quedaban sin padres” y que “…el miedo que les quedó a todos que de repente [la] lleven y queden solos la complicó mucho en el colegio. Z. se ha llevado muchas materias del colegio”.

    Respecto a Z. señaló que la menor habría manifestado que “…no [le] gusta nada si [su] mamá no está,

    [se] sentía mal cuando ella no estuvo. Más angustiado lo [vio]

    a E. porque es un bebé y pedía por ella. Le costaba dormir.

    Yo estaba muy preocupada. La pasa[ron] mal solos el tiempo que no estuvo con nosotros”.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se mantenga el arresto domiciliario oportunamente concedido.

    En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor del art. 491, segundo párrafo,

    del CPPN, además, se ha postulado que el art. 32 de la ley nº

    24.660 -texto según ley nº 26.472- habría sido interpretado y aplicado de un modo inconciliable con artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que el agravio ha sido presentado prima facie como una cuestión federal que impone su tratamiento por vía del recurso de casación en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 ("Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado "facultada para conocer previamente en todas las Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCR 7253/2015/TO2/48/CFC17

    FERNANDEZ VANESA CAROLINA s/

    recurso de casación

    cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales"

    (consid. 11).

    -III-

    Que a fin de resolver el remedio en trato, cabe realizar una reseña de los actos pertinentes ocurridos en estos actuados.

    Que,...

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