Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Junio de 2015, expediente FMZ 017520/2014/48/CA009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 17520/2014/48/CA9 Mendoza, 30 de junio de 2.015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes n° FMZ 17520/2014/48/CA9, caratulados “INCIDENTE DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN DE TRIGO, N.J.”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.F., por la defensa técnica de N.J.T. (fs. 24/30 vta.), en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 2 de San Juan en cuanto dispone no hacer lugar a la exención de prisión solicitada a favor de Norberto José

Trigo (v. fs. 21/23 y vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme surge de las constancias de autos, el Dr. A.F., no compareció en término a presentar el informe sobre sus pretensiones, por lo que corresponde declarar desistido el recurso deducido (art. 454 CPPN), disponiendo la devolución de los autos al Tribunal de origen.

El art. 454 del CPPN establece en su segundo párrafo que: “…la audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto…”.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el recurso de apelación debe tenerse por desistido, si el abogado de la parte recurrente no ha comparecido a la audiencia y no se ha sustituido la misma con un memorial escrito (...)

(CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA. MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES; ´N.N. s/ Reposición con apelación en subsidio´; 23 de Mayo de 2011).

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Asimismo, la Cámara Federal de Casación Penal manifestó que: “…No constituye exceso ritual ni arbitrariedad y debe rechazarse el recurso de casación contra la resolución que tuvo por desistido el recurso de apelación al no haberse presentado en la audiencia del art. 454 segundo párrafo in fine del CPPN, ya que la audiencia fue notificada con debida...

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