Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Junio de 2020, expediente FSM 133307/2017/TO01/47/CFC004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSM 133307/2017/TO1/47/CFC4

S.O., J.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 561/20

Buenos Aires, 8 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FSM 133307/2017/TO1/47/CFC4, del registro de esta Sala I, caratulado “S.O., J.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 7

    de abril de 2020, resolvió: “

  2. DENEGAR la excarcelación de J.A.S.O., bajo ningún tipo de caución (artículos 210, 221 y 222 a contrario sensu del Código Procesal Penal Federal).

  3. RECHAZAR el arresto domiciliario en los términos del artículo 210 incisos “i”

    Fecha de firma: 08/06/2020 1

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    y “j” del Código Procesal Penal Federal”. (El destacado obra en el original).

  4. Contra esa decisión, la defensa particular de J.A.S.O. interpuso el recurso en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo, previa solicitud de la habilitación de feria extraordinaria por parte de la defensa, el 24 de abril próximo pasado.

    En la aludida presentación, la parte recurrente sostuvo que la resolución cuestionada afecta al principio de legalidad y defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional –CN-) y vulnera los derechos a la salud y dignidad humana.

    Asimismo, indicó que contiene errores in iudicando e in procedendo y que resulta arbitraria en los términos del art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) (art. 456, incs. 1 y 2 del CPPN).

  5. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

    13/20, 14/20 y 16/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20,

    5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  6. Que si bien resoluciones como la aquí traída a revisión resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para 2

    Fecha de firma: 08/06/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSM 133307/2017/TO1/47/CFC4

    S.O., J.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal posibilitar la jurisdicción de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  7. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al referido principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar la excarcelación y la morigeración de la prisión preventiva solicitadas.

    La defensa de S.O. solicitó la excarcelación de su defendido en función de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF),

    por entender que la situación de pandemia y superpoblación carcelaria pone en riesgo la vida de su defendido, ello debido a la imposibilidad de practicar el distanciamiento sugerido para prevenir el contagio.

    En ese sentido, señaló que S.O. integra el que se denomina grupo de riesgo pues padece de hipertensión arterial.

    Luego, se refirió a los parámetros establecidos desde la entrada en vigencia de los artículos 210, 221 y 220 del CPPF, para el dictado de medidas cautelares menos intensas a la prisión preventiva.

    En esa línea, sostuvo que en caso de concedérsele la libertad solicitada, no habría forma de que S.O. entorpezca el curso de la investigación pues las actuaciones ya se hallan elevadas a juicio.

    Fecha de firma: 08/06/2020 3

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR