Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 17 de Enero de 2019, expediente CFP 003993/2007/TO01/47/CFC033

Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria Causa Nº

3993/2007/TO1/47/CFC33

ETCHECOLATZ, M.O. s/recurso de casación

Registro nro.: 76/19

Buenos Aires, 17 de enero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP

3993/2007/TO1/47/CFC33, caratulada: “ETCHECOLATZ, M.O. s/recurso de casación”⋅

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6

    de esta ciudad resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa de M.O.E. en los términos del artículo 317, inciso 5º del C.P.P.N., en función del art. 13 del C.P.N., bajo ningún tipo de caución (fs. 75/6

    vta.).

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial del imputado interpuso recurso de casación (fs. 84/94vta.), el que fue concedido a fs. 95/96.

    Que conforme se indica en el decisorio impugnado,

    con fecha 26 de octubre de 2018, el referido Tribunal Oral dictó sentencia, condenando a M.O.E. a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua,

    accesorias legales y costas procesales, por ser coautor mediato penalmente responsable de los delitos de: homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado entre dos o más personas, en trece oportunidades; violación, en grado de tentativa, en concurso real con abuso deshonesto; abuso deshonesto reiterado en seis ocasiones; privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas y tormentos agravados por la condición de Fecha de firma: 17/01/2019

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    perseguido político de la víctima, reiterado en cien ocasiones, las que se encuentran agravadas por su duración en treinta y cuatro oportunidades, y tres de los tormentos agravados por haber ocurrido la muerte de la víctima, todos los cuales concurren materialmente entre sí (arts. 12, 19, 29

    inc. 3°, 42, 45, 55, 80 incs. 2° y 6°, 119, inc. 3° y 127

    -estos dos según ley 11.221-, 144 bis, inciso primero y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142, inc. 1° y 5°

    -ley 20.642-, 144 ter, primero, segundo y tercer párrafo –

    según ley 14.616- todos del Código Penal de la Nación y 398,

    399, 400, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    En esa ocasión, el a quo ordenó que se tramite por...

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