Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Octubre de 2019, expediente FRO 022074/2014/47/CFC007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. S. I FRO 22074/2014/47/CFC7 “G.R., E. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1924/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de dos mil diecinueve se reúnen los miembros de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., para dictar sentencia en la causa FRO 22074/2014/47/CFC7 del registro de esta S., caratulada “GIANOLLA ROCHA, E. s/ recurso de casación”, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 226/233vta. por el representante del Ministerio Público F., doctor C.M.P.. Resulta:

  1. Que la S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 1 de marzo de 2019, resolvió en lo que aquí interesa, confirmar la resolución del juez de grado en cuanto dispuso la detención domiciliaria de E.G.R. (fs. 219/224vta.).

  2. Contra esa decisión el Sr. F. General, doctor C.M.P., interpuso el recurso de casación que obra a fs. 226/233vta., el que fue concedido a fs. 235/236vta.

  3. El recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, consideró que en la decisión recurrida se aplicó erróneamente la ley penal sustantiva en relación a los arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660, en función de lo dispuesto por los arts. 314 del C.P.P.N. y 11 Fecha de firma: 29/10/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30549277#247609752#20191029122052987 de la referida ley 24.660, afectando de esa manera el principio de legalidad (art. 18 y 19 de la C.N.).

    En segundo lugar, postuló la inobservancia de normas procesales establecidas bajo pena de nulidad absoluta, por lo que el resolutorio resulta nulo al ser arbitrario y violatorio de garantías constitucionales tales como el debido proceso legal, el derecho de defensa en juicio y el doble conforme o el derecho a la doble instancia (arts. 123 y 404 inc. 2 del C.P.P.N).

    En ese sentido, señaló que la decisión impugnada ocasiona un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y que en el caso se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino en razón de los compromisos asumidos; ello pues “confirmar la detención domiciliaria del procesado, con la consiguiente posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia y entorpezca las investigaciones (…) configura un caso de gravedad institucional”.

    Seguidamente, el recurrente criticó que la Cámara a quo “si bien reconoce [que] el supuesto bajo análisis escapa a los presupuestos legales expresamente enumerados en el art. 32 de la ley 24.660, igualmente lo subsume en uno de ellos, realizando una interpretación extensiva, arbitraria y errónea de la ley sustantiva” y que, en forma contraria, “debió haberse avizorado que la gravedad y la severidad de la pena prevista para el delito que se le reprocha al procesado, demostraban como altamente posible que la misma intentaría evadir la acción de la justicia ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento”.

    Asimismo, consideró que no se advierte de las constancias incorporadas en autos “luego de un análisis Fecha de firma: 29/10/2019 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30549277#247609752#20191029122052987 C.F.C.P. S. I FRO 22074/2014/47/CFC7 “G.R., E. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal exhaustivo de los Informes obrantes, que el menor en cuestión se encuentre en una situación de desamparo o desprotección –más allá de la situación de vulnerabilidad propia de encontrarse su padre encarcelado-, que habilite la excepcionalidad dispuesta”.

    De esta manera, el impugnante concluyó que se ha efectuado una incorrecta apreciación de las constancias de autos, “extendiendo arbitrariamente el ámbito de aplicación de la ley sustantiva (…) y ampliando los supuestos legales a otros no establecidos expresamente, por razones humanitarias que no son tales ni autorizan su extensión”.

    Finalmente, consideró que la decisión recurrida se encuentra desprovista de fundamentos suficientes como para confirmar la prisión domiciliaria de E.G.R..

    Solicitó se case y/o anule la resolución recurrida y se devuelva el incidente al tribunal para su sustanciación.

    Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura. Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el artículo 465 bis del ritual, en función del artículo 454 y 455 del mismo texto legal (ley 26.374), a fs. 286/292vta. hizo su presentación el doctor C.E.R., defensor particular de E.G.R., quien solicitó que se confirme la resolución recurrida y se mantenga así la prisión domiciliaria del nombrado.

    A su vez, a fs. 293/296 presentaron breves notas los Defensores Públicos Oficiales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR